El Gobierno podrá imponer sanciones de hasta 60 millones de euros a las comercializadoras de electricidad que no cumplan con sus obligaciones referidas al nuevo sistema de financiación del bono social, según consta en el borrador del real decreto por el que se regula el nuevo mecanismo de fijación de esta ayuda a consumidores vulnerables.
El borrador, en el que se recoge lo pactado por el Gobierno y el PSOE sobre esta materia, modifica en su artículo 1 varios aspectos de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013, entre ellos los referidos al régimen de sanciones por infracciones muy graves, graves y leves.
En concreto, el real decreto ley incorpora por primera vez al catálogo de conductas consideradas "muy graves" dos apartados relacionados con las obligaciones de las comercializadoras con el bono social. Estas infracciones implican penalizaciones por importe de entre 6 y 60 millones de euros.
La sanción de entre 6 y 60 millones es la mayor de las recogidas por la ley eléctrica y, a partir de la aprobación del real decreto, se podrá aplicar cuando la comercializadora "deje de ingresar dentro de los planes legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social", siempre que la cantidad anual que deba aportarse sea superior a 5 millones de euros.
La infracción por conducta "muy grave" también se podrá imponer cuando se produzca "el falseamiento u ocultación de datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social".
El borrador incorpora además al régimen de sanciones "graves" las conductas consistentes en dejar de ingresar los importes del bono social en cantidades de entre 500.000 y 5 millones de euros. Las multas para este tipo de actuaciones oscilan entre 600.000 y 6 millones de euros.
Serán sanciones "graves" la comunicación de datos inexactos sobre el número de clientes o la energía suministrada por las comercializadoras encargadas de costear el bono social. Hasta la fecha, la normativa sobre consumidores vulnerables y el bono social no recogía ningún tipo de sanción explícita.
Lo costean las matrices
El borrador también señala que el bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen actividades de comercialización de electricidad, y no por las propias sociedades.
Además, indica que el importe que deberá financiar cada comercializadora se fijará no tanto en función de la energía suministrada como del número medio de clientes.
Protección por corte de suministro
En lo referido a la nueva protección frente a cortes de suministro para clientes vulnerables, la suspensión del suministro se realizará a partir de los dos meses desde el momento en el que se haya requerido de forma fehaciente el pago, pero solo si el usuario está acogido al precio regulado, esto es, el Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC).
En el caso de las categorías de consumidores que se establezcan reglamentariamente, el periodo para el corte de suministro se prolongará hasta pasados los cuatro meses.
La protección específica para impedir los cortes de luz a consumidores con vulnerabilidad severa requerirá también que se encuentren acogidos a la tarifa regulada.
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