El Tribunal Supremo ha establecido que, de acuerdo con la legislación vigente, las empresas distribuidoras de gas no pueden cobrar al consumidor el cambio del contador ni siquiera en caso de fraude o manipulación.
La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha decidido, en una sentencia fechada el 25 de mayo, que no cabe imputar al consumidor o usuario el coste del cambio del contador del gas ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.
La Sala se atiene a lo que establece el real decreto vigente desde 2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
La norma dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello.
Además, el decreto señala también que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.
Al no contemplar excepciones, aclara la sentencia, se trata de "una regla general que debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia".
Tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador, según la ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, destaca que "de lo contrario se llegaría en determinados casos a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor o usuario actual".
Ello implica no tener en cuenta que la manipulación la ha podido cometer un usuario anterior o el propietario, en caso de que el inmueble esté alquilado, o incluso un tercero, si el contador está situado fuera.
El Supremo responde así al recurso presentado por Madrileña Red de Gas contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez confirmaba una resolución de la Comunidad de Madrid, que declaró no podía requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de su propiedad que tuviese arrendados a consumidores.
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