España ha sufrido su primer revés en los arbitrajes internacionales por los recortes a las renovables. Los árbitros de Uncitral, una de las tres cortes de arbitraje, junto al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) y la Cámara de Comercio de Estocolmo, previstas en la Carta de la Energía para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones, ha dado la razón a un grupo de inversores fotovoltaicos en su primera decisión y se ha declarado competente para juzgar las reclamaciones de inversores comunitarios. España pretendía que estos casos se dirimieran en el Tribunal Europeo de Justicia.
La demanda, la primera que se presentó contra la reforma de las renovables, se remonta a los recortes en las retribuciones de noviembre de 2011. Miles de inversores nacionales recurrieron al Supremo, donde aún pleitean, pero los extranjeros abrieron una nueva vía. En noviembre de 2011, 15 inversores fotovoltaicos presentaron la primera reclamación internacional. Lo hacían bajo las reglas de derecho mercantil de la ONU (Uncitral). Era la segunda vez en la historia que inversores usaban la carta de la Energía para demandar a un Estado comunitario. Ese tratado, nacido en 1991, da garantías a los inversores internacionales.
Después, siguieron casi una veintena de inversores. En total, España ha recibido 19 peticiones de arbitraje en los tres foros previstos en la Carta de la Energía. España ha intentado demorar el proceso. En su defensa alega que los recortes han sido aprobados por parlamentos democráticos, que sigue garantizando una rentabilidad razonable y, sobre todo, que ha afectado por igual a españoles y extranjeros. Señala que no es por lo tanto una expropiación ni algo que perjudique a inversores internacionales. Estos, por su parte, alegan la vulneración del principio que garantiza un trato justo y equitativo.
Maniobras dilatorias
La última baza que España ha dado a los demandantes es el recorte de julio de 2014. Un año antes, Industria anunció que bajaría las primas pero manteniendo una “rentabilidad razonable” y que para ello contrataría a tres consultoras, cuyos informes servirían además de apoyo en los arbitrajes. Sin embargo, Industria se vio obligada a soltar en el Supremo los informes y los inversores españoles descubrieron con sorpresa que el único dictamen que al final se hizo, el de Roland Berger, está fechado el 31 de octubre de 2014, mientras que el recorte se publicó en el Boletín Oficial del Estado cuatro meses antes, el 20 de junio. “Lo usarán en los arbitrajes”, lamenta una fuente próxima a la defensa de España.
En el primer grupo, 15 fondos de inversores fotovoltaicos, reclamaron unos 600 millones de euros en Uncitral. Lo hacían asesorados por el despacho Allen & Overy, que junto con Cuatrecasas son los que más inversores defienden. Como la mayoría de los demandantes eran europeos, España intentó redirigirlos a la juridicción europea, previsiblemente más favorable a los Estados que las cortes de arbitraje.
Uncitral se declaró el año pasado competente para seguir adelante con el proceso, según informa El País que cita a fuentes conocedoras del proceso. Una de las cosas singulares es que las decisiones de estos arbitrajes son confidenciales hasta que el procedimiento acaba, algo que aún tardará alrededor de un año y medio para los primeros.
El choque entre los arbitrajes y la legislación comunitaria se ha podido observar en la reclamación de dos empresas suecas en el Ciadi contra Rumania, en la que el Ciadi dio la razón en diciembre de 2013 a las firmas suecas, que vieron suprimida en 2005 una ayuda que debía durar hasta 2009. La Comisión ha ordenado a Rumania que no pague porque eso daría ventaja a estos inversores frente a otros que no pueden acudir al arbitraje.
España ha planteado lo que en el sector se conoce como bifurcación de los arbitrajes. En primer lugar, se dirime si hay responsabilidad del Estado y solo después se entra en cuantificar el daño producido al inversor. Se trata de ahorrar tiempo y dinero porque si el Estado no es considerado responsable no hará falta encargar los costosos peritajes para cifrar la responsabilidad. Por eso en los procedimientos aún no se ha entrado a cuantificar el dinero que se juega España.
España también ha rechazado la jurisdicción del Ciadi en algunos de los arbitrajes ante dicho organismo, dependiente del Banco Mundial. Eso se interpreta como una maniobra dilatoria en fuentes jurídicas. Con ello, España ha conseguido paralizar momentáneamente el arbitraje planteado por RREEF. Sin embargo, los árbitros de otros tres casos (Antin, Eiser y Masdar) han rechazado en tres decisiones recientes tratar la jurisdicción como cuestión previa y se pronunciarán sobre ella al tiempo que lo hagan sobre el fondo del asunto, lo que también se considera un revés para España.
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