Ya no hay dinero para rehabilitar las viviendas existentes. Los españoles ya no podrán registrar la solicitud para recibir ayudas del Programa Pareer-Crece. Según una resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del pasado 3 de mayo se ha superado el presupuesto de 200 millones destinados a la rehabilitación energética de edificios.
El IDAE ha tenido que paralizar las ayudas porque se han sobrepasado las reservas en 37 millones a 3 de mayo. Es decir, se han aprobado subvenciones por 237 millones, aunque el cuadro informativo del propio IDAE muestra que las reservas ascienden a 243 millones.
De estos 243 millones, 131,7 millones son ayudas directas sin contraprestación y 111,4 millones a través de financiación.
La mayoría de las ayudas han ido a parar a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica con un total de 199 millones. 33 millones se han destinado a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Algo más de siete millones para sustituir las calderas por biomasa y dos millones para sustituir por energía geotérmica.
En total se han solicitado 2.153 proyectos de rehabilitación energética en edificios existentes. El coste de esos proyectos supera los 422 millones, pero recibirán ayudas por 243 millones de euros.
El IDAE ha cortado el grifo y cerrado el registro de solicitudes de ayudas. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo no ha decidido qué hacer a partir de ahora. Si aumentar la partida o dejarlo como está.
Teniendo en cuenta que estas ayudas se dan gracias a lo que recauda el Gobierno con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sería complicado que se aprobaran nuevas ayudas, y más con el Gobierno en funciones, aunque por poder hacerlo podría, técnicamente aumentar una partida de ayudas es viable.
Los beneficiarios
El Programa PAREER-CRECE establece una serie de beneficiarios que han podido conseguir estas ayudas. Estos son:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
La mayoría de los proyectos aprobados son comunidades de propietarios. Pero ya da igual, ya no se pueden percibir ayudas.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios