Movilidad

Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en la capital podrán circular por Madrid en 2025

Borja Carabante ha explicado que se ha analizado la entrada en vigor para el año que viene de la nueva restricción para aquellos vehículos que no tienen etiqueta y que están empadronados

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El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha informado de que los vehículos que no cuentan con etiqueta ambiental y que están empadronados en la capital podrán circular por la ciudad en 2025, aunque se mantiene la prohibición ya vigente para aquellos que no están empadronados en Madrid.

En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, ha explicado que se ha analizado la entrada en vigor para el año que viene de la nueva restricción para aquellos vehículos que no tienen etiqueta y que están empadronados.

"Hemos decidido dar un plazo de aviso, ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año", ha informado.

De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE --desde las 00 horas del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del miércoles 31 de diciembre de 2025-- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.

Las etiqueta ambiental y las ZBE en Madrid

La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) comenzará el sábado 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A.

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Estos son los propietarios de vehículos A empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.

Se establecen tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.

Excepciones

Este es el caso de los autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; así como a titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios --no consultas--. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio.

También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.

El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).

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