Política energética

Naturgy recurre los nuevos modelos de declaración de Sociedades

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Naturgy junto al Banco Santander, Suez Spain y Cirsa y MRW han interpuesto recursos contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional contra la orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las cinco empresas han impugnado la Orden Ministerial HAC/560/2021, de 4 de junio, alegando su inconstitucionalidad. Esta norma aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2020.

La norma también dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282. Además, establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Según fuentes conocedoras consultadas por Europa Press, uno de los cambios que introduce la orden y que algunas empresas habrían considerado inconstitucional es el relativo a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, ya que la nueva norma obliga a hacerlo sobre el resultado contable y no sobre la base imponible, lo que supone un perjuicio para las compañías.

Por otro lado, la orden determinaba que los deterioros realizados en participaciones extranjeras debían revertirse al cabo de cinco años, independientemente de que la participación hubiese recuperado o no su valor.

Tras recibir los recursos, la Secretaría General Técnica ha publicado una resolución en el BOE por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo a personarse en los autos en un plazo de nuevo días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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