Renovables  ·  Política energética

Obtener la bonificación del 50% en el IBI por autoconsumir, una utopía en la Madrid de Carmena

1 comentario publicado

El pasado 13 de octubre, la ciudad de Madrid aprobó la _Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). _Como suele ser habitual en los últimos años, los madrileños pueden obtener una bonificación por los sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Para este 2017, la ciudad de Madrid ha aumentado al 50% la bonificación por autoconsumir energía solar, ya sea con térmica para calentar el agua o la calefacción, como con paneles solares fotovoltaicos para autoabastecerse de energía eléctrica.

Existen esas dos modalidades. El problema es que el primero sí se pueden aprovechar las comunidades de vecinos, mientras que para el autoconsumo está prohibido, no se puede consumir, por lo que solo las viviendas unifamiliares, los denominados chalets, son los que pueden optar al autoconsumo.

"Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación", reza el artículo 13 de la normativa.

La nueva Ordenanza Fiscal, sin embargo, no ha cambiado los requisitos mínimos para poder optar a la bonificación.

"Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

  1. a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m^2^ por cada 100 m^2^ de superficie construida.
  2. b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m^2^ de superficie construida. En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 50 por ciento".

¿Esto qué significa? Que solo podrán beneficiarse de la bonificación fiscal aquellas residencias que consuman bastante más energía que el resto de los mortales. Es decir los que vivan en casas muy grandes, tengan un alto consumo energético, en definitiva, que sean ricos.

Si una vivienda unifamiliar madrileña posee un tamaño medio de unos 140 metros (normalmente son bastantes más los de los chalets) su consumo se podría ir tirando por lo alto a unos 6.000-7.000 kWh. Según los cálculos de los expertos de Suelo Solar, para un consumo de este calibre, solamente son necesarios paneles fotovoltaicos por 2 kW. ¿Para que un mínimo de 5 kW?

Imagínese para alcanzar el mínimo de 5 kW lo que hay que consumir. Además, una instalación de estas características (2 kW) es bastante más cara de lo que se puede permitir la gran mayoría, unos 20.000 euros.

Entre que es cara y que necesitas tener una gran casa y consumir muchísima energía, la bonificación fiscal en el IBI por autoconsumir en Madrid se convierte en una utopía. Por lo menos, para los mortales.

Como dicen en Suelo Solar, "si se quiere hacer que las familias puedan obtener estas bonificaciones deben modificarse los tamaños mínimos exigidos (de otro modo esta medida solo será válida para hacer publicidad de que se apoya el autoconsumo pero sin apoyarse realmente)".

Noticias relacionadas

Un comentario

  • Paco Valverde

    21/11/2016

    Totalmente verídico!
    Con 5kW produces en Madrid unos 7800 kWh/año, prácticamente el doble de lo que consume una familia media, y necesitas unos 45 m2 de tejado. Efectivamente sólo las grandes casas van a poder asumir esos requisitos!!
    Con 2,5 kWp se generarían unos 3.900 kWhs al año, cifra mucho más razonable y asequible
    Se me ocurren dos preguntas:
    - ¿En quién se ha pensado como beneficiario al hacer esta modificación de la ordenanza? ó
    - Quién la haya hecho ¿tiene un mínimo conocimiento de energía solar?

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios