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Picaresca energética en estado de alarma: empresas activas se aprovechan para reducir potencia y ahorrarse un 80% del coste en abril y mayo a costa del resto de consumidores

8 comentarios publicados

Hay varios dichos en el mundo del Derecho. Uno de ellos es que hecha la ley, hecha la trampa. En toda normativa casi siempre hay un resquicio, lo que se denomina una laguna jurídica. Y ahora con el estado de alarma, pues en los RD aprobados por el Gobierno, existen esas lagunas. Una de ellas, en la normativa sobre materia energética.

El Gobierno aprobó una medida para que el consumidor pudiera reducir su potencia eléctrica contratada. Una medida que pretendía ayudar a aquellas empresas que se han visto en la obligación de cerrar o reducir su actividad al mínimo a rebajar la partida de costes energéticos.

La normativa dejaba reducir potencia a los consumidores una vez cada 12 meses. Pero el Gobierno creyó conveniente que se pudiera hacer ahora dando vía libre a los consumidores. Y he aquí el fallo. O el agujero. Que en vez de facilitarlo solamente a aquellas empresas que lo están pasando mal por la crisis del coronavirus, lo extendió a todos los consumidores.

Y claro, ahora hay muchas empresas que estando activas y produciendo, con tarifa 6.1, y han llamado a la distribuidora para reducir la potencia al mínimo en los periodos del 1 al 4 y mantener los P5 y P6 durante los meses de abril y mayo. Estos periodos son los que se tienen en cuenta durante estos meses.

De esta manera, estas empresas 'listillas' se ahorran un 80% del coste de la potencia contratada sin perder los derechos de acceso, cuando antes no podían hacerlo. Esto supone además la creación de un agujero dentro de las cuentas del sistema eléctrico.

Si a las ya numerosas peticiones de reducción de potencia de aquellas compañías que están cerradas por el parón de la actividad económica decretado por el Gobierno, se le suman lo de estas compañías, se ayudará a reducir los ingresos del sistema y por tanto repercutirá en todos los consumidores.

De una medida, con el espíritu de ayudar, algunas empresas lo están aprovechando con cierta falta de ética y buena dosis de egoísmo.

Por ejemplo, el Gobierno podría ver cómo frenar esta actitud picaresca de algunas empresas. Si el gobierno quiere, lo tiene fácil, tendría que aprobar una orden para que las distribuidoras comprueben después la potencia demandada y anulen esas reducciones fraudulentas (perdiendo así la posibilidad de una reducción legítima). Es por el bien de todos. Incluso penalizar por ello.

En definitiva, en España, para variar, la picaresca está al orden del día. Incluso cuando peor lo están pasando el país y los ciudadanos.

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8 comentarios

  • Enrique Ballesteros

    07/04/2020

    Buenos días,

    No estoy de acuerdo con su articulo, nosotros hemos aplicado esta medida que permite el sistema eléctrico. No por picaresca, sino porque:

    1. Es legal y esta permitido.
    2. Las empresas están en una situación muy delicada, y son las que dan trabajo a todos los consumidores que comentas, y que quieren empresas donde trabajar.
    3. No sabemos como va a ser la vuelta a la normalidad, en tiempo, y que volumen de trabajo se tendrá en las fabricas.
    4. Y muy importante, el tiempo que da la empresa distribuidora para el cambio de potencia, cuando la quieras aumentar son de 4 a 8 días. IMPORTANTISIMO, si empiezas a trabajar y aun no te han aplicado el aumento de potencia, todo el ahorro que te proponía esta nueva media se puede transformar en un SOBRECOSTE.

    Ruego lo tengas en consideración. Gracias.
  • DOMINGO GARCÍA REDRADO

    07/04/2020

    Buenos días, con toda educación y con menos rabia de quien ha escrito el artículo sobre las potencias.
    Es muy sencillo, que me diga las empresas que no se ven perjudicadas en estos días.
  • Emilio Carrasco

    07/04/2020

    Lamento no coincidir es su apreciación ya que el BOE Núm. 91 Miércoles 1 de abril de 2020, artículo 42 sobre la Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas”.

    En su artículo 42 indica textualmente:

    “Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

    1. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:”

    Por lo que no hay ninguna exigencia adicional en cuanto a usos o incidencia real en cada caso concreto.

    Así que no cabe hablar de listillos, de falta de ética ni de egoísmo. En todo caso habría que mencionar la ineptitud de los legisladores.

    En cuanto a la manera de frenar esta práctica supuestamente abusiva, entiendo que la forma de frenarla sería mediante un nuevo decreto de rectificación en el que se especificaran los diversos casos. La opción apuntada de comprobación por parte de las distribuidoras o incluso penalización posterior más bien parece una caza de brujas, que sin ser abogado no creo que superase ni una sola de las demandas que los clientes pondrían a la distribuidora.

    Por último destacar que coincido plenamente con lo expuesto en el artículo en el fondo, pero no en la forma, ya que el usuario simplemente tiene que acogerse a la legislación vigente, le guste más o le guste menos.

    Un cordial saludo.
  • Frailuco

    07/04/2020

    No costaría tanto meterlos en cintura con unas buenas sanciones económicas.
  • Sergio

    07/04/2020

    No estoy muy enterado en las potencias contratadas en empresa, pero si la empresa baja la potencia contratada será porque no necesita consumir tanta potencia como cuando está al 100%. Si sigue trabajando igual y baja la potencia automáticamente el contador dispara si pasa del máximo de la potencia contratada actual, con lo cual, si no sobrepasa la potencia contratada en el momento es que no la necesita, y si tenía más potencia contratada de la necesaria es por ir holgado a la hora de consumos y no arriesgarse a un parón en plena producción. Un saludo artiste.
  • Tu Amo Cabrón

    08/04/2020

    Yo lo veo exactamente al revés. El artículo debería haber sido:

    El Gobierno pone coto a la picaresca de las eléctricas.

    Por fin las eléctricas dejarán de cobrar a las empresas por la potencia contratada en todo el periodo del año y las 24 h del día, y no como ha venido siendo habitual, que en periodos vacacionales y en horario nocturno, las empresas han estado obligadas a pagar por una potencia contratada que no han necesitado, y sin poder rebajar esa potencia a unos mínimos gracias al proteccionismo de unas leyes aprobadas por políticos a los cuales, en agradecimiento por aprobar dichas leyes, al avanzar su mandato les esperaba un cargo honorífico de Consejero en las mismas eléctricas.

    El Gobierno haría bien en vigilar la forma en que se aplica esta medida, pues a nadie sorprendería que a la hora de bajar la potencia no pongan ninguna pega, y luego cuando la empresa pretenda volver a la normalidad, se le apliquen comisiones, gastos, recargos, o cuchufletas, por ampliar de nuevo la potencia contratada.

    Esperemos que esta medida se extienda también a los particulares, así todos podremos dejar de pagar un mínimo tan abusivo por un servicio que no necesitamos cada vez que pasamos unos días fuera de casa.
  • Paco2

    08/04/2020

    De picaresca nada de nada, la legislación lo permite el que no lo aproveche es que no está informado o le sobra el dinero.
    Lo que quizás podrian explicar las Distribuidoras como incluso antes de que publicase el RD el 1 de abril por el que se puede modificar la potencia, las propias Distribuidoras enviaron emails a los clientes con contrato de ATR directo diciendo literalmente en el caso de Edistribucion Redes Digitales:

    El artículo 79.6 del RD 1955/2000 indica que “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos PODRA NEGARSELE pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte.”.

    A este respecto, mientras esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U (e-distribución) considera que concurren circunstancias extraordinarias para que, única y exclusivamente, durante este período se permita a los consumidores disminuir su potencia contratada o sus modos de aplicación de otros complementos aunque no hayan transcurrido doce meses desde el último cambio técnico realizado. Para las modificaciones de potencia que requieran desplazamiento a las instalaciones, descargos con afección a consumidores en servicio o cualquier otra operativa que en la situación actual de estado de alarma pueda tener restricciones, intentaremos atender en todo caso las solicitudes recibidas a la mayor brevedad, atendiendo a la normativa existente y en los plazos legales establecidos para ello siempre y cuando sea posible.

    Se supone que las distribuidoras recaudan el término de potencia para el sistema, ¿como es posible que las propias Distribuidoras se salten la legislación y digan ahora permito modificaciones de potencia que van a producir menos ingresos en el sistema?

    Bien, pues el quid de la cuestión es la expresión "PODRA NEGARSELE". Es decir está dando potestad a la Distribuidora para que deniegue o no una reducción de potencia en un punto de suministro si no han pasado 12 meses. Esto es muy discriminatorio tanto dentro de los propios puntos de suministro pertenecientes a una misma Distribuidora como entre los diferentes puntos de suministro de las diferentes Distribuidoras, es más las grandes Distribuidoras a nivel nacional actuan así:

    Endesa Distribución:
    Regla habitual: permite ampliaciones de potencia sin limitación temporal; impide reducciones si ha habido algún tipo de modificación de potencia en los últimos 12 meses.

    Iberdrola Distribución:
    Regla habitual: no permite ni ampliaciones de potencia ni reducciones si ha habido algún tipo de modificación de potencia en los últimos 12 meses en los suministros de MT. En los suministros de BT permite cualquier reducción o ampliación de potencia sin tener en cuenta el plazo de 12 meses.

    Unión Fenosa Distribución:
    Regla habitual: permite ampliaciones de potencia sin limitación temporal; en MT impide reducciones si ha habido algún tipo de modificación de potencia en los últimos 12 meses (no las impide en el caso de la 3.0A).

    Viesgo Distribución:
    Regla habitual: permite cualquier reducción o ampliación de potencia sin tener en cuenta el plazo de 12 meses.

    Hidrocantábrico Distribución (EDP):
    Regla habitual: permite ampliaciones de potencia sin limitación temporal; en MT impide reducciones si ha habido algún tipo de modificación de potencia en los últimos 12 meses (no las impide en el caso de la 3.0A).

    Por tanto si tengo mi punto de suministro 6.1A en zona Viesgo Distribución puedo reducir y ampliar potencia cada mes en función de los periodos que tenga ese mes y conseguir un ahorro astronómico respecto a que mi Distribuidora sea otras que no lo permita, es más, la propia Distribuidora dentro de su demarcación territorial tiene el poder de negarle una reducción de potencia a unos suministros si y otros no, y esto no lo entiendo.
  • Sergio

    09/04/2020

    Sanciones al sector eléctrico y los sucesivos gobiernos. Es un atraco la cuota de potencia. ¿Se imagina tener que declarar cuántos kilómetros hace con su coche al año para que le apliquen un recargo al precio de combustible con la escusa de la planificación de obras públicas?

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