La consulta analiza un caso bastante común en el sector, en el que se produce una venta de participaciones, de una entidad constituida para la promoción, construcción y explotación de un parque fotovoltaico, por parte de su sociedad matriz.
La entidad cuyas participaciones van a ser vendidas, durante la primera fase del proyecto se dedica, a través de recursos materiales y humanos de su matriz (la entidad vendedora), a tramitar el conjunto de permisos y licencias necesarios para empezar la construcción de la planta.
La venta se produce en el momento en que esta primera fase termine, es decir, cuando se obtengan todos los permisos y licencias para dar inicio a la construcción de la planta, lo que constituye una práctica muy extendida en el sector.
Es importante destacar en este punto que durante los últimos años ha surgido un vasto tejido empresarial dedicado de forma específica al desarrollo de proyectos para la construcción de plantas fotovoltaicas hasta la obtención de todos los permisos y licencias administrativas.
La DGT establece que la plusvalía obtenida en la venta de dichas participaciones sociales está exenta del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo establecido en el art. 21 de la LIS si a) cumple los requisitos establecidos en el apartado 1, es decir, porcentaje de participación mínimo y periodo de tenencia de participaciones y b) no se incurre en alguno de los supuestos del apartado 5, entre los que se determina que no se aplicará la exención a las rentas derivadas de la transmisión de la participación –directa o indirecta– en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.
De acuerdo con la definición establecida en la LIS, se entenderá por entidad patrimonial –y que, por tanto, no realiza una actividad económica– aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad.
Siguiendo la argumentación de la Dirección General de Tributos, la Sociedad de Propósito Especial (SPV) no realiza actividad económica puesto que no ha iniciado materialmente la promoción de la planta solar. En su opinión, la entidad solo ha llevado a cabo la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación en el momento de transmisión y, ni la mera intención o voluntad de llevarla a cabo ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponen su inicio material.
Tras analizar con detenimiento la consulta publicada, parece que existe una confusión de términos que puede tener una gran relevancia a la hora de interpretarla. En esta industria se da una clara diferenciación entre desarrollo, promoción y construcción de una planta solar y, sin embargo, hay una cierta confusión de dichos términos a lo largo del texto de la consulta. La fase de promoción y desarrollo, según las propias palabras de la DGT (V2931-16), consiste en de “prospección de mercado, búsqueda de oportunidades de negocio y de promoción de plantas fotovoltaicas mediante la obtención de las licencias y permisos necesarios para la construcción y funcionamiento de ese tipo instalaciones”. Así, una vez obtenida la licencia de obra y el proyecto está listo para la construcción (“Ready to Build”), se acaba la fase de promoción y desarrollo y da comienzo la fase de ingeniería y construcción.
Por ende, es un tanto confuso establecer que la actividad de promoción no se ha iniciado, habiendo llevado a cabo únicamente la obtención de los permisos para comenzar la construcción, habida cuenta de la propia definición que la DGT ha dado de las fases de promoción y desarrollo en consultas anteriores.
Si tomamos en cuenta la consulta vinculante V2931-16, donde se determina que la fase de desarrollo del proyecto cuenta con la consideración de actividad económica por sí sola, se podría concluir que nos encontramos ante un cambio de criterio de la Administración Tributaria que –aunque deba tomarse con cierta cautela como consecuencia de lo confuso de la redacción- puede tener un impacto muy relevante en el sector.
Beltrán Sánchez es Director Precios de Transferencia de Bové Montero y Asociados
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