El pasado lunes conocimos que el Gobierno de Rajoy pretende poner fin a los efectos de una de las primeras normas que aprobó, la moratoria a las energías renovables (Real Decreto-Ley 1/2012), convocando una subasta para retribuir 500 MW de energía eólica en todo el territorio español (21 MM EUR) y 200 MW de biomasa en territorio peninsular (130 MM EUR).
Al margen de las críticas que puedan realizarse a la medida por repentina, parcial, insuficiente y electoralista, hay que señalar que la subasta, en los términos propuestos por el Ministerio de Industria, plantea al menos tres problemas legales.
El primero de ellos está relacionado con la normativa europea de ayudas de Estado. Atendiendo a las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y a las últimas decisiones de la Comisión Europea, puede concluirse que una retribución con cargo al sistema eléctrico se considera ayuda estatal a efectos del Derecho Europeo. Esto es así porque los sistemas de apoyo, aunque no sean financiados con cargo a los Presupuestos del Estado, son medidas imputables a los Estados. Ello implica que cualquier medida de apoyo a las renovables que supere unos umbrales mínimos y no se beneficie de una exención por categorías deberá de ser notificada a la Comisión Europea.
En el supuesto de la subasta de Soria aún falta de saber si estos umbrales se alcanzarán, pues aún no sé conoce cómo se repartirá el dinero entre los beneficiarios. No obstante, en caso de notificarse la ayuda, es previsible que la Comisión la declarase conforme a la normativa del mercado interior, ya que la retribución se asigna mediante un procedimiento competitivo, pretende alcanzar un objetivo legítimo y la cuantía otorgada no va más allá de lo necesario. Sin embargo, la no notificación de la ayuda, si existiera obligación de hacerlo, podría implicar la necesidad de restitución de las cuantías abonadas y volvería a generar (una vez más) una situación de incertidumbre en el sector de las renovables. Por ello, deberá analizarse en profundidad la letra pequeña de esta subasta, una vez publicada la Resolución de la Secretaría de Estado, para evaluar su conformidad con la normativa europea de ayudas de Estado y en caso de duda, notificar a la Comisión Europea.
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