El 11 de febrero de 2026, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Publicado en el BOE el 12 de febrero como BOE-A-2026-3212, es un texto largo, técnico y poco mediático, pero contiene una novedad regulatoria que, durante años, el sector llevaba pidiendo: España reconoce, por primera vez con desarrollo normativo propio, la figura del agregador independiente.
La figura del agregador independiente ya estaba prevista en la directiva europea 2019/944. Pero, hasta ahora, vivía en un limbo: existía en el papel, no en el mercado y en los corrillos de las empresas que nos dedicamos a los sistemas de acumulación y microredes. Las empresas con baterías, con flexibilidad de consumo o con capacidad de demanda gestionable no tenían cómo monetizar esa flexibilidad sin pasar por su comercializadora o por una intermediación que diluía el valor. El RD 88/2026 cambia ese marco: permite que un agente, distinto de la comercializadora del cliente, agregue capacidad detrás del contador y la lleve a los mercados de balance del sistema eléctrico.
Lo que esto significa para una empresa con almacenamiento
Hasta hoy, una batería instalada en una nave industrial, un hub logístico o un punto de recarga rápida cumplía bien tres funciones: hacía peak shaving para evitar penalizaciones por potencia contratada, optimizaba el autoconsumo (gestionando los vertidos) y daba respaldo ante microcortes. Todo ello reducía factura, pero no generaba ingresos.
Con la figura del agregador independiente plenamente operativa, esa misma batería podrá, además, prestar servicios al sistema: respuesta activa a la demanda (SRAD), regulación secundaria (aFRR), regulación terciaria (mFRR), participación en el mercado intradiario y, próximamente, en los mecanismos de capacidad; y cobrar por ello. La batería deja de ser un capex para ahorrar y se convierte en un capex para ingresar. Es exactamente el cambio que ha permitido en Reino Unido o Países Bajos que muchos proyectos de almacenamiento detrás del contador sean rentables en plazos razonables.
Una batería bien gobernada por un EMS no es un equipo, es un activo financiero. El RD 88/2026 es el documento que, en España, lo convierte oficialmente en tal.
Lo que aún falta
Sería un error contar este Real Decreto como una victoria cerrada. Para que el agregador independiente sea operativo en la práctica, faltan al menos tres piezas: la actualización por parte de Red Eléctrica de los procedimientos de operación PO 3.8 y PO 9.2, donde se concretan los requisitos técnicos de comunicación y telemedida; el desarrollo por parte de la CNMC del marco económico y de garantías; y la habilitación efectiva, por parte de OMIE y del propio operador, de los procesos para que un agregador pueda casar oferta y demanda de flexibilidad.
Hablo de meses, no de años, pero no son automáticos. Y mientras esas piezas se consolidan, el mercado tiene una ventana corta para prepararse: las empresas que hoy estén instalando almacenamiento sin un sistema de gestión energética abierto y preparado para operar en mercados emergentes están haciendo, en la práctica, una inversión incompleta. Cualquier batería que se conecte en España a partir de 2026 debería incorporar un EMS con capacidad de doble mando: prioridad uno, servir al cliente; prioridad dos, monetizar la capacidad sobrante en mercado y comunicaciones compatibles con los requisitos de REE.
Una recomendación para los responsables de energía
Para los directores de operaciones, energía y sostenibilidad que tengan que tomar decisiones de inversión en los próximos meses, mi recomendación es triple. Primero, no congelar proyectos a la espera del PO 3.8: el grueso del valor económico de una instalación seguirá viniendo del peak shaving, el autoconsumo y la continuidad de operación; los servicios de balance serán un valor añadido sobre una rentabilidad que ya existe. Segundo, exigir al proveedor tecnológico un EMS preparado para agregación: nombre del protocolo, capacidad de telemedida, latencias, integración con plataformas de agregadores. Y tercero, no comprar tecnología cerrada: la batería puede tener vida útil de quince años, y en quince años el marco regulatorio va a cambiar varias veces.
España va con retraso respecto a los países de referencia en agregación. El RD 88/2026 nos pone, por primera vez en años, en la línea de salida. Aprovecharlo o no dependerá menos del regulador y más de la velocidad con la que empresas, instaladores y operadores entiendan que el almacenamiento ha dejado de ser una commodity para convertirse en un activo financiero gobernado por software. El hardware ya está aquí. La regulación, casi. Lo que toca ahora es prepararse y operar.
Borja Santos es CEO de full&fast






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