Eléctricas

El Consorcio cargará con el sistema de reaseguro en materia de responsabilidad civil por daños nucleares

La orden ministerial establece una cuantía mínima obligatoria de 1.200 millones de euros, frente a los 700 millones establecidos previamente

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El Gobierno ha establecido mediante una orden ministerial el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.

En concreto, el Consorcio se hará cargo del posible aumento de los costes derivados la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares, que elevará la cuantía mínima exigible en caso de daños nucleares producidos por accidentes en instalaciones localizadas en España u ocurridos en otras ubicaciones internacionales si el transportista es español.

Cobertura de los daños nucleares

Entre las principales novedades de la ley de 2011 y que entró en vigor este año, se obliga a los explotadores de las instalaciones nucleares a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares por una cuantía mínima obligatoria de 1.200 millones de euros, frente a los 700 millones establecidos previamente.

El régimen de reaseguro regulado en la orden de este lunes será de aplicación a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares o producidos por materiales radioactivos.

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"Actuará como reasegurador el Consorcio y como cedentes las entidades aseguradores autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro de forma individual o mediante las agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de las entidades que integren", recoge el texto publicado este lunes en el BOE.

De este modo, el Consorcio asumirá la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde dicho accidente.

Asimismo, el Consorcio asume la cobertura de los daños, brutos de todo reaseguro, derivados de accidentes nucleares que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II. En sendas instalaciones se cubrirían los importes que excedan hasta los 1.200 millones de euros por póliza, con un máximo de 300 millones por contrato para ambas plantas.

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