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Se acabó el 'chollo' para las comercializadoras eléctricas: el Gobierno protegerá los datos de los consumidores

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La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria. FOTO: EFE.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria. FOTO: EFE.

Los consumidores eléctricos ya pueden respirar tranquilos. Las comercializadoras eléctricas ya no sabrán si un consumidor ha puesto el horno, ha apagado las luces, si está en casa más o menos horas o incluso si se está calentando un café en el microondas. El chollo se ha acabado. El Gobierno ha dicho basta y ha decidido proteger más al consumidor.

Según ha podido saber este diario, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo va a aprobar un Real Decreto por el que modifica varias disposiciones del sector eléctrico. Esta norma "elimina la posibilidad de que los datos relativos a la curva de carga horaria de los puntos de suministro para los que el distribuidor disponga de ella aparezcan en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), garantizando de este modo la confidencialidad de los datos de los consumidores".

A día de hoy, las comercializadoras pueden acceder a los datos de las distribuidoras, y conocen todo sobre cualquier consumidor, sobre todo si tienen instalado el contador inteligente. Desde el nombre a donde vive, pasando por el consumo que realiza en cada momento. Ahora las distribuidoras darán menos información a través del SIPS. Las comercializadoras podrán saber el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) y un histórico de consumo de tres años, pero por meses. Ya nunca más se darán los datos confidenciales de las curvas de consumo.

"Los distribuidores dispondrán de un plazo de 6 meses para publicar en el Sistema de información de puntos de suministro el consumo agregado de los tres últimos años naturales por períodos de discriminación horaria y meses", dice el borrador de Real Decreto en su disposición transitoria tercera.

Los datos confidenciales "serán accesibles únicamente por el comercializador con contrato vigente para el consumidor en el período temporal al que corresponde la información que contiene, salvo autorización expresa por parte del consumidor, sin coste alguno, para que puedan acceder a sus datos otros comercializadores". Hasta ahora era al revés. Si no se decía nada, todas las compañías accedían a los datos. Ahora, solo si el consumidor lo decide.

Garantías

El encargado de recabar el consentimiento expreso del consumidor para que accedan a la información sobre los datos de curva de carga horaria otros comercializadores sin contrato en vigor con el consumidor, será el distribuidor.

Además, el consentimiento para permitir el acceso a la información sobre los datos de curva de carga horaria a otros comercializadores sin contrato en vigor deberá ser renovado por el consumidor cada dos años. Si transcurre ese periodo y el consumidor no dice nada, directamente se protegen los datos de nuevo.

El comercializador será plenamente responsable de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga horaria de sus clientes, conforme a lo dispuesto en la Leyde Protección de Datos de Carácter Personal y no podrá utilizarla para fines ajenos a su actividad como comercializador de energía eléctrica. Además, dicha responsabilidad no podrá delegarse ni transferirse a terceros, sin perjuicio de que la gestión de la facturación de la energía pueda corresponder a otra entidad que no coincida jurídicamente con la titular.

También cabe destacar que para otorgar mayor protección a los consumidores, "se suspende el derecho de acceso a la información contenida en el SIPS a aquellos comercializadores para los que se haya acordado el inicio de un procedimiento de extinción de la habilitación para ejercer como comercializadoras de energía eléctrica, así como la apertura de diligencias penales relacionadas con la actividad de comercialización".

El papel de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también se verá afectada con la nueva normativa. Al igual que las comercializadoras, el supervisor ya no tendrá acceso a los datos identificativos de los consumidores. Eso sí, podrán acceder libremente al resto de datos.

Además, para dar fe de todos estos cambios, la CNMC tendrá que aprobar unos nuevos ficheros de intercambio de información entre distribuidoras y comercializadoras.

Todos estos cambios están consensuados con la Agencia Española de Protección de Datos. Por cierto, según ha podido saber este diario, alguna gran eléctrica, como es el caso de Endesa, propuso esta medida de protección al consumidor en las alegaciones al Real Decreto. Esto quiere decir que se preocupan por sus clientes.

En definitiva, se da un paso importante para proteger más al consumidor, algo que necesitaba este sector, ahora que el 1 de octubre se empieza a facturar por horas el consumo eléctrico.

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Un comentario

  • ksol

    07/12/2015

    Entender este cambio de normativa como una protección al consumidor tiene gracia... ¿Creen que Endesa ha impulsado esto para cuidar de sus clientes o para que otras comercializadoras no tengan la información necesaria para hacer una oferta más ajustada y, seguramente, más competitiva? Abran lo ojos, limitar el acceso a esta información no hará que el consumidor esté más protegido, sino que esté más aislado y tenga menos posibilidades de recibir ofertas competitivas para su suministro. Viva la libre competencia!

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