El RD 244/2019 de Autoconsumo, aprobado y publicado en el BOE el 7 de abril pasado, determinaba en su Disposición 1a punto 2 que en "en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo concerniente a este real decreto". Es decir que tenía como fecha tope ayer, miércoles, 7 de agosto para hacerlo, pero no ha sido así.
Y probablemente no lo vaya a estar en los próximos días, según han confirmado fuentes de la CNMC a El Periódico de la Energía, "en estos momentos no se está trabajando en este documento".
"Pese a que el RD establece cómo se debe realizar la compensación por excedentes, es necesario que se estandaricen los ficheros de información, los procedimientos para que tanto distribuidoras como comercializadoras y comunidades autónomas sepan cómo proceder", explica Francisco Valverde, experto en el sector eléctrico.
De hecho, fuentes del sector señalan que "las grandes eléctricas, como Endesa e Iberdrola, han asegurado que será a partir de septiembre, como pronto, cuando comenzarán a compensar".
"Cuando la CNMC de a conocer la manera de proceder en la compensación por excedentes, se podrían hacer las cuentas incluso para los meses previos, desde la aprobación del RD de Autoconsumo hasta el día de hoy", concluye Francisco Valverde, "en principio los contadores están habilitados, hay un historial de cada consumo y es técnicamente factible".
También falta por conocer, según la misma Disposición 1a punto 1, la propuesta de modificación de los procedimientos y las instrucciones técnicas que el operador del sistema, es decir, REE, tenía que haber remitido a la Secretaría de Estado de Energía para adaptar los puntos de medida del sistema eléctrico al RD.
Una vez que se publique toda esa reglamentación, habrá que esperar otro mes más, porque la misma disposición establece que "las empresas distribuidoras y comercializadoras dispondrán del plazo de un mes para la adaptación de sus sistemas desde la aprobación de las normas que se deriven" de ello.
Y mientras tanto, se extiende la incertidumbre entre los autoconsumidores porque hasta que la CNMC no aclare la situación, las comercializadoras no pueden establecer un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de los consumos y la totalidad de los excedentes de las instalaciones de generación asociadas.
Una modalidad a la que pueden acogerse solo las instalaciones de fuente renovable cuya potencia de producción sea igual o inferior a 100 kW y se haya suscrito un contrato único para el consumo y para los servicios auxiliares. Es decir, pensado sobre todo para el segmento residencial y a pequeña empresa.
Además de éstas, también se abre la puerta a que accedan a esta modalidad los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo colectivo sin excedentes.
No hay otra. Habrá que esperar unos cuantos meses más de lo que dicta la ley para beneficiarse de una de las ventajas del nuevo autoconsumo en España.
Enrique
08/08/2019