El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio para la Transición Ecológica a dictar en seis meses una nueva orden ministerial que regule las subastas de combustibles para determinar el precio aplicable en los sistemas eléctricos no peninsulares.
Así figura en el fallo de una sentencia que publica este martes el BOE y que estima parcialmente un recurso interpuesto por Endesa Generación contra la orden de agosto de 2020 por la que se revisaron los precios de producto y logística a emplear en la determinación de los precios de combustible para instalaciones de producción eléctrica ubicadas en territorios no peninsulares.
Además, la orden establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a instalaciones de producción ubicadas en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
La sentencia del Tribunal Supremo invalida el artículo 4 de la orden TED/776/2020 por no incluir dentro de la retribución por costes de logística las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores).
En el fallo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que la orden ha incurrido en el vicio de ilegalidad por omisión, al haber establecido la determinación del precio del combustible aplicable en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo del sistema de subasta.
Asimismo, condena al Ministerio para la Transición Ecológica a dictar, en el plazo de seis meses, una orden ministerial que regule las subastas de combustibles.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo también ha incluido un complemento, en el que reconoce a Endesa Generación el derecho a que en la retribución por costes de logística se incluyan las cuotas extraordinarias a abonar a Cores.
También reconoce a la empresa el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le haya ocasionado la aplicación del artículo 4 de la orden.
La indemnización, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, se determinará por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación de la norma en su redacción original y la que resulte de aplicar la nueva norma que la sustituya.
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