El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por una empresa eólica contra la Xunta de Galicia, a la que le reclama 46 millones de euros por autorizarle un parque que anuló el Tribunal Supremo.
Fergo Galicia Vento, S.L ha reclamado los daños por la nulidad del proyecto Serra do Oribio
El TSXG ha detallado que la empresa eólica Fergo Galicia Vento, S.L. ha presentado un recurso contra la Xunta para reclamarle casi 46 millones de euros por los daños y perjuicios que entiende que le causó la nulidad judicial de la autorización que le concedió el Gobierno autonómico para ejecutar el proyecto del parque eólico Serra do Oribio, entre los municipios lucenses de Triacastela y Samos.
Esa nulidad es firme, ya que el Tribunal Supremo ratificó la sentencia emitida por la sección tercera de la Sala del Contencioso-Administrativo del TSXG sobre el parque eólico.
La eólica en Galicia
El 21 de septiembre de 2023, relata el TSXG, la empresa presentó ante la Xunta una reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que solicitó una indemnización de 10.131.317 euros, en concepto de daño emergente o pérdida patrimonial; y de 35.656.963 euros como lucro cesante, es decir, por la ganancia que dejó de obtener.
Ante la ausencia de respuesta por parte de la Xunta a esa reclamación, Fergo Galicia Vento, S.L. presentó un recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento ordinario ante el TSXG, que fue incoado.
El alto tribunal gallego, tal y como se requiere en este tipo de asuntos, solicitó el expediente a la Xunta, a la que también dio traslado del recurso de reclamación patrimonial por silencio administrativo interpuesto por la empresa.
Uno de los argumentos de los magistrados para ordenar la paralización de forma cautelar de algunas de las autorizaciones para construir parques eólicos en Galicia, se debe a que consideran que la interrupción temporal es “un mal menor" en comparación “con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta tendría la construcción de las instalaciones si posteriormente se declarara su ilegalidad.
Entienden que de seguir adelante la construcción de las instalaciones eólicos podría implicar "el deber de demolición (a costa de la Administración autorizante) y de indemnización al promotor que construyó de buena fe amparado en título administrativo”.
Por ello, en esos autos, desde el punto de vista económico, los jueces del TSXG, en la ponderación de los intereses públicos y los particulares de las empresas, se decanta por la prevalencia de los primeros.
Los magistrados han emitido nuevos autos en los que han acordado la suspensión de las autorizaciones otorgadas por la Xunta de Galicia para los proyectos de cuatro parques eólicos -Maxal, Serra do Colmo, Uxo y Castro Valente- y otros dos autos en los que han desestimado la medida cautelar interesada referente a los parques eólicos Monte do Cordal y Seselle.
El Superior ha notificado hasta hoy 56 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 35 parques eólicos, de los cuales 31 han sido estimatorios y 4 desestimatorios.
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