Política energética

El Tribunal Supremo aclara y amplía las condiciones para la reducción del 85% del IEE

La sentencia está fechada el pasado 16 de abril y fija criterios interpretativos

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El Tribunal Supremo ha ampliado a más empresas la posibilidad de acogerse a la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), hasta ahora reservado a las que cumplieran una serie de requisitos más restrictivos que los que contempla la legislación europea.

En una sentencia que fija criterios interpretativos, fechada el pasado 16 de abril y a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional.

La empresa, que ofrece servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, quiso beneficiarse de la reducción del 85% de la base imponible de Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), solicitud que le fue denegada por las autoridades correspondientes, que alegaron que dicha actividad no tenía la consideración de actividad industrial.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)

El caso llegó a la Audiencia Nacional que estimó que las normas que establecen el beneficio fiscal en la ley de Impuestos Especiales, que es la transposición de una directiva europea, permiten a cada Estado miembro establecer limitaciones en relación con la definición del sector afectado.

La empresa, por su parte, calificaba de "absurdo" el hecho de que la actividad de captación, tratamiento y distribución de aguas en núcleos urbanos sea industrial y no lo sea la de servicios de alcantarillado, evacuación y depuración, actividades diferentes que pueden ser realizadas por una misma empresa.

Lo que ha aclarado el Supremo es el alcance que el legislador ha dado a la "actividad industrial" que permite beneficiarse de descuentos en el IEE cuando la empresa realice compras de productos energéticos y de electricidad que representen al menos el 3,0 % del valor de la producción, o en la que el impuesto energético nacional devengado represente al menos el 0,5 del valor añadido.

Para el Supremo, la ley española opta por aplicar reducciones impositivas, pero no agota toda la amplitud del marco de la directiva, sino que aplica condiciones más restrictivas.

Además, no hace las reducciones a todas las empresas de elevado consumo energético, sino sólo a las que dediquen la electricidad a los usos que se enumeran, uno de los cuales es la realización de actividades industriales.

La limitación del beneficio a determinados usos constituye una restricción respecto de los sectores que disfrutan del beneficio, indica el Supremo, que añade que "es bizantino discutir si esto es realmente así -es decir, si las actividades industriales constituyen un 'sector'- o no".

El alto tribunal no cree, como defendía la empresa, que se pueda trasladar al IEE la delimitación que se hace, por ejemplo, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); por el contrario, es preciso ampliar esa definición en el IEE.

"No existe una significación autónoma y uniforme en el ámbito tributario de lo que ha de entenderse como actividades industriales", se afirma en la sentencia, por lo que se concluye que la reducción alcanza a todas las empresas que dentro de los límites marcados por la directiva europea realizan una actividad industrial.

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