El Tribunal Constitucional ha declarado “nulos e inconstitucionales” algunos artículos del real decreto ley, aprobado el pasado 3 de octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS.
De esta forma, el Constitucional ha admitido “parcialmente” los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.
Por ello, este organismo declara “inconstitucionales y nulos” los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación “de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente”.
En su sentencia, el Tribunal no entra en el fondo la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia.
Por tanto, Florentino Pérez y ACS no tienen que devolver nada sobre la indemnización. La deuda de Escal UGS en Castor ya está pagada y el Constitucional solo critica la forma, no la normativa por la que se aprobó la indemnización.
En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.
Tres bancos, Santander, Bankia y Caixabank, afloraron los 1.350 millones mediante un préstamo al Estado. Éste pagó a ACS para que pagase los avales. Ahí fue el momento en que ACS y Florentino Pérez desaparecen del lío que se ha formado alrededor de Castor.
El Gobierno utilizó a Enagás para hacerse cargo de la devolución del crédito a base de cobrar a los consumidores de gas, aproximadamente unos 8 millones, la correspondiente parte en la tarifa de gas.
Ahora, al declarar nula la indemnización el problema pasa a ser de los bancos que fueron los que adelantaron el dinero al Estado por lo que probablemente el Gobierno, a través del Ministerio de Energía, tenga que encontrar otra solución al conflicto ara devolver el dinero a los bancos.
Si eso no se produce, los bancos acabarán demandando al Estado para que les devuelva ese dinero. Así que con todo esto, seguramente los consumidores o los contribuidores acaben por pagar los 1.350 millones de euros.
“NO SE HA ADUCIDO NINGUNA RAZÓN” QUE JUSTIFICARA EL REAL DECRETO URGENTE.
Asimismo, destaca que la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una terminada operación no es un “argumento válido para justificar la situación de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ requerida en el artículo 86 CE, “si no va acompañado de una justificación adicional” que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo “en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia”.
Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que, por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor, pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente, se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley “no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución”.
Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa. En este caso, a Enagás, encargada de la hibernación.
DETENIDO DESDE 2013
La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos.
El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, que se produjeron al final del verano de 2013 fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.
Tras conocerse el informe, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, afirmó que el almacenamiento de gas de Castor no se reabriría y que su desmantelamiento se produciría tras la elaboración de “muchos estudios” que permitan a su departamento tener “las garantías” de que esta decisión “no va a suponer ningún problema”.