El sector de las renovables español ha encontrado un aliado en los tribunales de arbitraje. No es que los inversores españoles puedan acudir a un tribunal internacional para recurrir parte de los recortes, sino que su lucha contra la banca por los swaps, ese producto derivado de cobertura del tipo de interés con los que están financiados una buena parte de las instalaciones de renovables.
El tribunal de la Cámara de Comercio de Madrid acaba de dar la razón al inversor español en un reciente laudo y ha condenado a la banca a tener que indemnizar al demandante por no informar correctamente de este complicado producto financiero. Pero este no es el único caso. Según ha podido saber El Periódico de la Energía, varios laudos han ido en la misma dirección en las últimas fechas.
Miles de inversores de renovables firmaron con la banca este tipo de financiación pero no sabían donde se metían. El problema es que por ejemplo cuando tenían que refinanciar la planta fotovoltaica o el parque eólico veían que tenía un coste altísimo cerrar el primer swap con el que financiaron la planta en 2007 o 2008. Y eso descuadraba sus cuentas y les hacía entrar en pérdidas.
Este hecho de no informar al inversor de renovables de los costes por cancelación del swap es lo que ha llevado a la banca a tener que devolver el dinero a los demandantes. Según el abogado Ignacio Delgado, de la firma Legisfund, "la falta de prueba por parte del banco de que se informó debidamente al suscriptor del swap de que si éste pretendía reestructurar o cancelar el swap, tendría que pagar un elevadísimo coste de cancelación, ha conllevado la nulidad judicial de swaps en numerosos casos".
"Delgado explica que "la mayoría de los parques solares fotovoltaicos que se desarrollaron durante 2007 y 2008 se financiaron a través de la modalidad de Project Finance. Es innegable que tipo de financiación tenía ventajas para el promotor, pero debemos desmentir, como afirman de forma imperativa los bancos, que los mismos solamente se podían articular si se hacían con un swap. En la práctica nos encontramos con que muchos de los swaps comercializados en la práctica estaban mal diseñados por parte del banco, y además no se les ofrecía al promotor una opción alternativa al promotor financiado (como un cap, o una financiación a tipo fijo), lo cual es una obligación del banco. La prueba de esto ha valido ya que en numerosos procedimientos arbitrales y judiciales el banco se haya visto obligado a responder de los daños y perjuicios ocasionados por los swaps a los dueños de los parques".
No es la primera vez que la Justicia da la razón a los inversores de renovables españoles en materia de swaps. El Tribunal Supremo también sentó jurisprudencia al respecto a favor de los inversores y también condenó a la banca a devolver dinero al inversor de renovables por comercializar productos financieros derivados en los que aplicaban márgenes ocultos o implícitos sin informar a sus clientes sobre la existencia de los mismos y la exposición al riesgo que esto les suponía.
No son muchos casos los que han acudido a la Justicia. Este tipo de contratos tienen que dirimirse en tribunales de arbitraje gracias a la cláusula que poseen, pero ir a arbitraje supone un alto coste que muchos de estos inversores no se pueden permitir.
Pero ahora, a lo mejor merece la pena intentarlo si se cree que han perdido dinero injustamente con este producto financiero. El abogado Ignacio Delgado (Legisfund) asegura que "la estrategia jurídica como la prueba pericial es un elemento decisivo en esta clase de litigios, que son viables pero no carecen de una complejidad considerable".
Ahora, la CNMC está investigando la comercialización de los swaps por parte de la banca por presuntos abusos a las renovables.
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