El pasado 16 de junio de 2014, el Gobierno aprobó la Orden IET 1045/2014 por la que establece los valores retributivos para cada instalación de producción eléctrica “tipo” de renovables, cogeneración y residuos, de forma que cada una de ellas alcance al final de su vida útil una rentabilidad razonable, fijada en el 7,398% antes de financiación e impuestos.
Gracias a la información que el Tribunal Supremo solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la que se basó para realizar la Orden (los dichosos informes de las consultoras y cientos de documentos más), se ha podido conocer la verdadera metodología que el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) utilizó para realizar las 1.700 páginas de Orden de retribuciones.
Se trata del Documento 188 "Hojas Cálculo IT SFV". Este informe estaba dentro de la carpeta relativa a la tecnología solar fotovoltaica que sí aporta información adicional sobre los parámetros utilizados para cada instalación tipo. Al menos en lo que se refiere a las hipótesis de costes por partida. Este informe analiza la metodología utilizada para el establecimiento de los parámetros en el referido documento 188 y, por tanto, se refiere únicamente a la tecnología solar fotovoltaica.
Hasta ahora no se conocía la metodología. En la Orden no se detalla la metodología seguida para la determinación de los parámetros. Tan solo se muestran los resultados y, en el anexo VIII, los valores de inversión inicial y los totales de costes e ingresos por año.
Es por ello, que el experto y perito Alberto Ceña ha ampliado su informe pericial para el Bufete Holtrop y ha aportado una información al Tribunal Supremo hasta ahora desconocida y que no deja en buen lugar al Gobierno.
Según la ampliación del informe pericial, al que ha tenido acceso El Periódico de la Energía, la metodología utilizada por el Gobierno para llevar a cabo el recorte a la fotovoltaica está lleno de incongruencias.
El peritaje resalta que la metodología ha brillado por su ausencia en la Orden. Dice el informe pericial que "tan solo en algunos de los parámetros se cita como fuente “Dato Histórico CNMC”. Se trata en particular de la energía producida y de los ingresos derivados de la misma por cada una de las instalaciones tipo hasta el 13 de julio de 2013.
"En relación a estos datos históricos, se observa que la clasificación de instalaciones tipo efectuada resulta deficiente en cuanto a que no ha tenido en cuenta características básicas de las mismas que son determinantes para establecer su producción de energía. En particular, deberían haberse tenido en cuenta la potencia pico (esto es, la potencia máxima en condiciones estándar de laboratorio que pueden generar los módulos fotovoltaicos) y la ubicación de la instalación (al menos en cuanto a latitud y temperatura se refiere) para que los valores resultaran congruentes. Al no haberse considerado éstas, los parámetros resultan incongruentes", explica el perito.
Un ejemplo de estas incongruencias se ve reflejado en esta tabla en la que se muestran las horas equivalentes de funcionamiento (esto es, la energía en kWh por cada kW de potencia instalado) asignadas para el año 2009 a las instalaciones tipo seleccionadas:
En la tabla se puede ver cómo las instalaciones fijas de 2007 están en funcionamiento más horas que las mismas plantas fotovoltaicas instaladas en 2008. Tras conocer estos datos, el perito se pregunta lo siguiente:
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¿Cómo es posible que las instalaciones fijas construidas en 2007 produjeran durante el año 2009 más energía que las construidas en 2008? ¿No se supone que el progresivo avance tecnológico incrementa la eficiencia –esto es, la cantidad de energía producida– de las mismas?
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¿Por qué las instalaciones de mayor potencia no siempre –seguimiento biaxial en 2007– producen más energía que las de menor? ¿No deberían ser aquéllas más eficientes –por efecto de la economía de escala– y, por tanto, producir siempre más?
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¿Qué justifica que una instalación biaxial en agrupación de menos de 2 MW construida en 2007 produzca un 26% más de energía que una fija de la misma fecha mientras que si fue construida en 2008 produce un 34% más? ¿Por qué estos porcentajes son del 22% y 30% para el caso de las agrupaciones de más de 2 MW?
Según explica el perito, "la demostración más clara de que la clasificación es inadecuada es que la energía prevista para el año 2014 y siguientes sí es igual entre instalaciones con la misma tecnología de seguimiento, con independencia del año de puesta en servicio y de la potencia de la agrupación. Esto, sin embargo, tampoco es razonable desde el punto técnico debido a la degradación que sufren los módulos fotovoltaicos con el tiempo, que disminuye su capacidad para producir energía y que, por tanto, llevaría a que las instalaciones de 2007 produjeran en 2015 menos energía que las de 2008".
Otras incongruencias
Además, el informe se detiene en analizar también los costes, las inversiones y los ingresos de estas instalaciones. En estos apartados también hay incongruencias. Por ejemplo, "puede observarse que el año de puesta en servicio no influye en el valor de la inversión, lo cual resulta sorprendente a la vista de la acusada reducción de precios de la tecnología durante el periodo. Se desconocen, por no haberse explicitado, las eficiencias que justificarían un ahorro de costes de en torno al 5% en las inversiones de las agrupaciones mayores de 2 MW respecto de las menores de esa cifra", explica Ceño en el informe pericial.
Pero, "es más llamativo aún que no se hayan considerado las inversiones requeridas para el reemplazamiento de los inversores de los parques cuya vida útil, atendiendo a las especificaciones de los fabricantes, es de 10 años, por lo que durante los 30 años de proyección de los cálculos deberían preverse dos sustituciones. Tampoco se contempla la inversión requerida para el desmantelamiento de las instalaciones finalizada su vida útil, obligatoria en virtud de la normativa medioambiental vigente", dice el peritaje.
Respecto al apartado de costes, la metodología del Ministerio de Industria, también tiene notables incongruencias. Por ejemplo, "resulta igualmente sorprendente que los costes de seguridad sean iguales para todas las instalaciones tipo (de unos 15.000 EUR/año para 2009). No puede desconocerse, por ejemplo, que la mayor superficie de las instalaciones biaxiales exige la instalación de más cámaras o sistemas de seguridad perimetral, lo que naturalmente aumenta su coste".
Justo Montero Vera
15/05/2015