La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado varias medidas relacionadas con la independencia de la gestión, así como con la protección de la información comercialmente sensible y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de separación funcional para que Red Eléctrica (REE), el gestor del sistema eléctrico perteneciente al grupo Redeia, refuerce la separación funcional de sus actividades.
En su informe de supervisión, el regulador concluye que, de forma general, las medidas adoptadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa, aunque estima una serie de consideraciones en diferentes aspectos, destacando que REE asume casi la totalidad de las recomendaciones practicadas.
A este respecto, la CNMC considera que REE es transportista único, lo que eliminaría el riesgo de decisiones del operador del sistema en perjuicio de otros transportistas, pero esta situación no anularía el riesgo de conflictos entre la operación del sistema y el transporte, al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, particularmente, en materia de planificación de la red.
En este sentido, el organismo presidido por Cani Fernández indica que el operador del sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, en particular, de la actividad de transporte.
Asimismo, la CNMC subraya la falta de simetría entre los sectores eléctrico y gasista en cuanto a la exigencia de separación jurídica de la operación/gestión técnica que solo se prevé para el sector gasista.
La gestión de Red Eléctrica
No obstante, advierte de una serie de recomendaciones en materias como la independencia de las personas responsables de la gestión del operador del sistema, donde la CNMC cree que las obligaciones que la sociedad matriz del grupo (Redeia) asume, como administrador de REE y con respecto a la independencia de gestión del operador, han de extenderse a la persona física que la representa.
Así, analizada esta figura, concluye que su posición simultánea como consejero delegado y presidente del Comité Ejecutivo del grupo no supondría riesgo de que el operador del sistema no desempeñe sus funciones con total independencia, principalmente, respecto de la actividad de transporte.
Respecto a la independencia de las personas responsables del operador del sistema mediante la protección de sus intereses profesionales La CNMC, requiere que la retribución variable de los responsables de la unidad de operación del sistema resulte ajena a objetivos a nivel del grupo de sociedades y que se adopten medidas destinadas a garantizar que su retribución variable a largo plazo no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.
En lo que se refiere a la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC considera que las medidas adoptadas se ajustan a la norma.
No obstante, recomienda continuar reforzando la máxima separación física entre los empleados del operador del sistema y, principalmente, los de transporte, e implementar cautelas para garantizar que no se produzcan traspasos de información comercialmente sensible, especialmente, en caso de traslado intragrupo de empleados con acceso previo a este tipo de información. Asimismo, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.
Servicios estratégicos
Asimismo, la CNMC realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios intragrupo, como la implementación de medidas destinadas a que la operación del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control).
Además, se recomienda incluir en el código que los responsables de gestión del operador del sistema puedan asistir a cualquier reunión y tengan acceso directo a la información vinculada a su actividad.
En cuanto a la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado, se concluye favorablemente sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable del cumplimiento.
De todas maneras, la CNMC recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes; valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.
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