En el año 2016, la Comisión Europea decidirá sobre cuatro asuntos candentes que afectarán decisivamente al sistema eléctrico español. Todos ellos se enmarcan dentro de procedimientos de ayudas de estado, y están relacionados con diferentes medidas adoptadas por España en materia de generación eléctrica.
La clave de las cuatro medidas, asumiendo que la Comisión las considerará ayudas de estado, es si se trata o no de ayudas compatibles con el Derecho Europeo. Para que una ayuda de estado en materia de energía y medio ambiente sea declarada compatible debe cumplir 7 requisitos: (1) contribuir a un objetivo de interés común; (2) que se trate de una intervención estatal necesaria; (3) que la medida sea apropiada para alcanzar el objetivo perseguido; (4) que genere un efecto incentivador en el comportamiento de los beneficiarios; (5) que sea proporcional; (6) que no cause efectos negativos indebidos en la competencia y en el comercio; (7) que sea transparente.
1. Las primas a las renovables
España notificó a finales de 2014 a la Comisión Europea la reforma del sistema retributivo de las energías renovables, y en febrero de 2015 la Comisión Europea decidió solicitar a España más información y extender el objeto de la investigación a todas las ayudas otorgadas desde el Real Decreto 661/2007.
Llegados a este punto, parece que la investigación se bifurcará en tres: (1) nuevo régimen retributivo a las renovables de los sistemas extra peninsulares; (2) reforma retributiva del Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014; y (3) Real Decreto 661/2007 y Real Decreto 1578/2008. Desde mi punto de vista, es previsible que la Comisión Europea autorice sin ningún problema los dos primeros, mientras que los terceros también deberían ser declarados compatibles, si bien podrían requerir un examen en mayor profundidad. La compatibilidad se explica porque las primas a las renovables son ayudas a la generación eléctrica medioambientalmente sostenible, se otorgan para cumplir los propios objetivos europeos de penetración de renovables para el año 2020 y no van más allá de lo necesario.
2. La sobrecompensación por los Costes de Transición a la Competencia
España notificó antes del verano, y la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético denunció el pasado septiembre, la sobrecompensación de casi 3.600 M EUR a las eléctricas en relación con los Costes de Transición a la Competencia. Esta ayuda se dio en el contexto de un mecanismo para facilitar el paso de un Marco Legal Estable a un sistema (supuestamente) de libre mercado, que fue autorizado por la propia Comisión Europea, siempre condicionado a unos límites máximos de ayudas y a un control a posteriori para evitar la sobrecompensación.
El problema en este asunto estriba en que España se extralimitó en esas ayudas y los mecanismos de liquidación ex post no funcionaron correctamente, con lo que las beneficiarias de los CTC obtuvieron casi 3.600 M EUR de sobrecompensación (1.562 M EUR Endesa, 1.159 M EUR Iberdrola, 434 M EUR Viesgo, 275 Gas Natural Fenosa, 155 Hidrocantábrico), lo cual les confiere una gran ventaja competitiva en el mercado eléctrico frente a las centrales que no se benefician de esas ganancias.
No cabe duda de que estamos ante un caso de ayuda de estado, que resulta difícilmente compatible con la normativa europea, ya que la sobrecompensación no está motivada por ningún objetivo de interés general, y por lo tanto, la Comisión Europea podría ordenar su devolución, una vez haya resuelto las cuestiones procedimentales.
3. Los pagos por capacidad
El pasado mes de abril la Comisión Europea anunció la apertura de una investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad en once Estados Miembros, entre los que se encuentra España. A finales de año la Comisión abrirá un proceso participativo sobre este tipo de mecanismos, para finalmente decidir si son o no conformes a las normas de competencia y de mercado interior.
Teniendo en cuenta que los mecanismos de capacidad tienen como finalidad garantizar que haya potencia suficiente para cubrir la demanda eléctrica, y que en España existe un exceso de potencia eléctrica instalada, es posible que España tenga algunos problemas para defender la compatibilidad de su mecanismo de capacidad con el Derecho Europeo.
4. Las ayudas al carbón autóctono
En mayo de este mismo año España envió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de Orden Ministerial estableciendo un mecanismo de capacidad para las centrales eléctricas que consuman un mínimo de carbón autóctono y realicen inversiones para reducir sus emisiones industriales.
La propia CNMC le ha dicho al Gobierno, en un reciente informe de 30 de septiembre de 2015, que debe notificar la medida a la Comisión Europea, para que sea ésta quien decida sobre la misma. Y en todo caso, la CNMC advierte de que es previsible que el sistema propuesto por España no logre la autorización de la Comisión Europea, porque los mecanismos de capacidad sólo pueden utilizarse para responder a problemas de cobertura de demanda o de disponibilidad y porque no está claro que el sistema pueda ser considerado como una medida medioambiental, habida cuenta de que el carbón es una de las formas de generación más contaminante. Cabría añadir, además, que la Directiva de Emisiones Industriales ya establece una obligación de reducir las emisiones a unos niveles aceptables para el año 2020, teniendo que cerrar la central si no se alcanzase tal reducción. Por tanto, las empresas titulares de centrales de carbón ya tienen un incentivo suficiente a la reducción de emisiones, como es la amenaza de cierre, y la ayuda económica no genera ningún efecto incentivador adicional en ese sentido.
Por tanto, lo más probable es que la Comisión Europea no autorice el mecanismo de capacidad para el carbón, por considerar que es una ayuda de Estado que no se justifica por ningún objetivo de interés general.
Consecuencias decisivas
En definitiva, y tal como se ha expuesto en este artículo, el resultado de las cuatro decisiones que la Comisión Europea adoptará en los próximos meses influirá decisivamente en el grado de sostenibilidad del sistema eléctrico español, en la introducción o no de competencia real en el mercado eléctrico y en los propios precios de la electricidad que pagaremos todos los consumidores.
Daniel Pérez Rodríguez, socio en HOLTROP SLP, Transaction & Business Law
@danielperezr87
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