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El Gobierno abre la veda a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses en el dominio público hidráulico

Este decreto permite que estas instalaciones ocupen entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de los embalses
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha dado luz verde este martes al Real Decreto que establece los requisitos para la concesión de permisos destinados a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses ubicados en el dominio público hidráulico. Este decreto permite que estas instalaciones ocupen entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de los embalses.

Las confederaciones hidrográficas tendrán un rol activo en la promoción de concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal, y las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.

Ribera confía en que Consejo de Ministros dé el visto bueno a la fotovoltaica flotante en próximas semanas
Ribera confía en que la instalación fotovoltaicas flotantes se someta al visto bueno del Gobierno "en las próximas semanas".

Las plantas fotovoltaicas flotantes no solo incrementan la producción energética gracias al enfriamiento del agua y la reducción del polvo, sino que también ofrecen ventajas medioambientales significativas. La sombra proporcionada por estas instalaciones reduce la evaporación de las masas de agua y mitiga las floraciones de algas, mejorando así la calidad del agua.

Regulación

El nuevo decreto condiciona la instalación de plantas solares flotantes a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente y a las necesidades específicas de explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales y el procedimiento de evaluación ambiental. La extensión de estas instalaciones se determinará en función del estado trófico del embalse: se permitirá una cobertura de hasta el 5% de la superficie en embalses no eutróficos y hasta un 15% en aquellos eutróficos o en riesgo de eutrofización.

El organismo de cuenca será responsable de asegurar la presentación de estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua para evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos donde la cobertura de la planta solar supere el 10% de la superficie del embalse.

Exclusiones y concesiones

El decreto excluye la instalación de plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, así como en aquellas superficies protegidas ambientalmente. Las concesiones para las instalaciones en dominio público hidráulico tendrán una duración máxima de 25 años y podrán iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Una vez obtenidos los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y en los casos donde la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y energética, la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente, siguiendo un procedimiento regulado por una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

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