La vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, no ha descartado este martes que la indemnización del Estado de 1.350 millones a los bancos Santander, CaixaBank y Bankia por el caso Castor deba realizarse a través de la factura de gas de los consumidores o con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
"Hay que ver si, en efecto, la cobertura de esa responsabilidad del estado legislador ha de hacerse a través de la factura del gas, dado que era algo que se integraba en el sistema gasista, o ha de hacerse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado", ha explicado Ribera en una entrevista en RNE, recogida por Europa Press.
La vicepresidenta cuarta ha aclarado que hay buscar una "fórmula" que "probablemente requiera una previsión en una norma con rango de ley ordinaria", aunque ha insistido en que los servicios jurídicos del Estado valoran ahora "cómo hacerlo".
Así, ha recordado que la sentencia del Supremo recoge la anulación del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, cuya norma fue declarada parcialmente inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional en diciembre de 2017. "Muchos de los contenidos sobre los que el TC no se pronunció a lo mejor sirven para encauzar una respuesta", ha subrayado la ministra.
El Tribunal Supremo estimó, en parte, el recurso presentado por las entidades financieras Santander, CaixaBank y Bankia contra el Estado al que reclamaban una indemnización por daños y perjuicios y condena al Estado a abonarles 1.350 millones de euros, cantidades que, en distinto porcentaje, habían pagado para adquirir el derecho de cobro de la indemnización.
Estas entidades financieras adelantaron en su día el dinero de la indemnización a Escal-UGS por la cancelación de las operaciones del almacén subterráneo de gas Castor, situado a 21 kilómetros frente a la costa de Vinaroz (Castellón).
La sentencia explica que la pretensión de la indemnización se basaba en la responsabilidad del Estado legislador, porque el derecho de cobro del sistema gasista del que eran titulares las entidades bancarias había sido constituido por el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre. Pero aquella norma fue declarada parcialmente inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional en diciembre de 2017. De ese modo, la declaración de inconstitucionalidad declara la nulidad del derecho de cobro del que eran titulares los Bancos recurrentes.
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11/11/2020