En los últimos años, se ha producido un crecimiento exponencial del interés inversor en grandes proyectos, asociados a la descarbonización de la industria, la fabricación de combustibles renovables, los centros de datos para la IA, la movilidad eléctrica o el almacenamiento energético.
Este interés ha sido mayor en aquellos países mejor posicionados para esta transición, como España, debido a la ventaja comparativa derivada, entre otros factores, de la generación renovable abundante y competitiva. El procedimiento para la obtención del acceso a la red está regulado en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, junto con sus disposiciones de desarrollo de menor rango.
Se trata de un procedimiento reglado, objetivo y no discriminatorio, basado (aunque con algunas excepciones) en el principio "first come, first served" (o sea, el primero que llega se lo lleva), en que los gestores de la red de transporte y distribución tramitan y resuelven las solicitudes de acceso a sus redes.
El sistema de otorgamiento por pura prelación temporal y el relativamente bajo coste asociado a la solicitud ha favorecido la aparición de un fenómeno de acaparamiento del acceso para demanda, en ocasiones con fines especulativos, que ha provocado una congestión administrativa de la red: es decir, cerca del 90% de la capacidad de acceso a la red (en el caso de la distribución) ha sido otorgada a promotores que, hasta la fecha, no han hecho un uso efectivo de la misma.
Con todo ello, el Ministerio para la Transición Ecológica ha decidido incluir en el RD 7/2026 una serie de medidas para acabar con este acaparamiento, liberar más capacidad y agilizar todos estos proyectos de demanda que de verdad sí quieren desarrollarse.
Permitting y pago adelantado de peajes
De esta manera, el Gobierno refuerza la transparencia sobre los permisos a las redes eléctricas, con el fin de facilitar a las Administraciones Públicas y el conjunto de la ciudadanía un mejor conocimiento de la situación y del estado de la capacidad disponible.
También se maximiza el aprovechamiento de redes existentes, agilizando así la necesaria y urgente electrificación, al tiempo que se desincentiva la especulación y el acaparamiento de capacidad, se establece una prestación por reserva de capacidad de acceso, exigible desde la obtención de los permisos de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad.
Su cuantía se vincula a los términos de potencia de los peajes fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y podrá modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio. Con ello, se favorece que la capacidad se reserve únicamente cuando exista una voluntad real de materialización del consumo, evitando acaparamientos y liberando capacidad cuando el proyecto no avance.
Esta prestación tiene la consideración de pago anticipado de peajes, de forma que, cuando la instalación inicie su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución. Los ingresos recaudados se integran en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico, contribuyendo a sufragar los costes de redes junto con el resto de consumidores.
Adiós garantías, hola hitos
La implementación de esta medida supone una superación del régimen de garantías inicialmente concebido para los permisos de acceso y conexión de demanda e introducido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Por ello, por medio de este real decreto-ley se deroga dicho régimen de garantías, previéndose un régimen transitorio para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta norma, ya las hubiesen constituido.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento, dicho régimen de garantías queda asociado exclusivamente a los permisos de acceso y conexión de generación. Asimismo, se prevé la caducidad automática de los permisos en caso de impago y se establece un régimen transitorio que permite la renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías.
Según el Gobierno con todo ello, se promueve un acceso a red más eficiente, predecible y coherente con las necesidades de planificación e inversión. Junto a esta prestación, se refuerzan los hitos necesarios para el mantenimiento de los permisos de acceso de instalaciones de demanda, el periodo intermedio que transcurre entre el otorgamiento de permisos y la caducidad actualmente establecida tras 5 años, en base a obligaciones ya existentes en la normativa sectorial eléctrica: el pago del 10% del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses tras la obtención del permiso de acceso y conexión, la firma del contrato de Encargo de Proyecto en un plazo máximo de 3 años y la firma del contrato técnico de acceso (CTA) en un plazo máximo de 4 años.
Estos hitos actúan como "pruebas de vida" de los proyectos y permiten liberar capacidad de forma progresiva sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo de caducidad general. La introducción de estos hitos permitirá la liberación de capacidad en el menor plazo posible, facilitando así la electrificación de la economía.
El CNAE de la actividad
También, con el fin de que solo los proyectos con suficiente grado de madurez soliciten los permisos de acceso y conexión de demanda a las redes de transporte y distribución, se obliga a las instalaciones a que especifiquen el código CNAE asociado a su actividad. Este código comprometerá las actividades asociadas a esas instalaciones de consumo, suponiendo la pérdida de los permisos de acceso en caso de que las actividades reales no se ajusten a los CNAE originalmente identificados.
Igualmente, se aborda la práctica por la que los titulares de instalaciones de generación con infraestructuras de evacuación compartidas vienen solicitando permisos de acceso para demanda como autoconsumo a través de estas infraestructuras de evacuación por potencias muy reducidas, con el objeto de bloquear las mismas ante otras peticiones. Esto produce una ineficiencia en el uso de la red eléctrica (ya que solo un consumidor puede conectarse a una misma posición de generación o consumo de la red) que no obedece a necesidades reales de los sectores productivos, sino a un posicionamiento estratégico de los agentes para obtener rentas futuras.
Adicionalmente, este real decreto-ley regula también la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite aprovechar las redes de forma más eficiente. Frente al modelo tradicional "firme" del acceso −que exige garantizar el suministro todas las horas del año y deja sin utilizar márgenes de red disponibles− el acceso flexible que permitirá que determinados consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red. Con ello aflora capacidad adicional hoy bloqueada y se facilita la puesta en marcha de proyectos de electrificación que reducen la dependencia de combustibles fósiles.
Proyectos prioritarios
A su vez, se establecen medidas para la priorización del otorgamiento del acceso a los consumos que tengan la consideración de alta prioridad entre ellas actuaciones de vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo de instalaciones existentes derivadas de incrementos de actividad o procesos de electrificación, así como proyectos que se declaren como estratégicos.
Por otro lado, y con el mismo fin de maximizar la capacidad de electrificación, resulta urgente introducir un conjunto de medidas regulatorias sobre los concursos de demanda. En particular se clarifica qué capacidades se deben reservar para los concursos de demanda, qué agentes pueden participar en dichos procedimientos, y también se aclaran algunos aspectos relacionados con la reserva de capacidades de demanda y generación de almacenamiento cuando el nudo se encuentra reservado para concurso.
Según el MITECO, la electrificación de hogares e industrias para reducir la exposición a crisis como la provocada en Oriente Próximo requiere señales de capacidad de red claras y actualizadas, con una planificación más ágil y flexible para adaptarse al entorno cambiante y altamente volátil, para lo que, se introducen cambios en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se establece la obligación de realizar modificaciones de aspectos puntuales de la planificación cada dos años y añadiendo nuevos supuestos para ser incorporados mediante dichas modificaciones. Adicionalmente se establece la obligación de iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte, en el plazo máximo de 3 años, desde el último plan de desarrollo aprobado.
Asimismo, se habilita el desarrollo reglamentario de medidas para favorecer el suministro a demandas que se consideren prioritarias, lo que permite orientar la capacidad disponible hacia consumos más maduros, con mayor probabilidad de éxito o que puedan contribuir más a la electrificación y a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, así como cumplir el resto de objetivos nacionales.






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