El aumento del precio de la electricidad por motivos externos a la actividad, (derivado del encarecimiento de los combustibles fósiles durante el último año) ha supuesto la sobrerreacción regulatoria del Gobierno de España.
A la reducción del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, le siguió la limitación del precio de venta a 67 €/MWh de la energía producida en centrales no emisoras y posteriormente el denominado “cap” al gas que se utiliza para producir electricidad, todo ello con el objetivo de reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista.
El Ejecutivo ha querido dar un paso más allá y está tramitando en el Congreso una Proposición de Ley para crear un nuevo gravamen temporal que se aplicaría sobre la cifra de negocios de las principales empresas energéticas, figura**** impositiva que está en desuso y que únicamente se encuentra vigente en economías calificadas como de alto riesgo.
Menos competitivas
Este impuesto tiene efectos perniciosos en el sector eléctrico y en la economía en general y así lo ha puesto de manifiesto la firma de consultoría económica Metyis. Su análisis, recientemente publicado, revela que los impuestos sobre los ingresos conllevan la obligación tributaria sobre el mismo valor económico en varias ocasiones dentro del proceso de producción.
Así, en productos asociados a procesos productivos de varias etapas, el impuesto sobre las ventas se aplicará en cada etapa, gravando varias veces el mismo ítem durante el proceso.
Además, habría una imposición previa sobre los ingresos y una imposición posterior en el impuesto sobre sociedades. Este efecto de agregación distorsiona la actividad económica y genera un aumento de la tasa impositiva efectiva. Como consecuencia, las empresas nacionales van a ser menos competitivas que sus homólogas internacionales, que no están afectadas por este impuesto.
Efecto sobre la captación de capitales
El segundo efecto pernicioso que destaca Metyis es que la reducción en los márgenes puede dar lugar a problemas para captar capitales nacionales e internacionales en aquellas empresas que se vean más afectadas por el impuesto. La desventaja frente a otros sectores a la hora de captar capitales supondría una traba adicional para las empresas del sector a la hora de planificar sus procesos de inversión, especialmente si estos requieren de un periodo de maduración dilatado, como es el caso de las energías renovables.
En este caso, la ralentización de los procesos de inversión podría comprometer los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 en términos de implantación de renovables, con los consiguientes efectos sobre la economía y la creación de empleo nacional.
Otro efecto negativo de los impuestos sobre los ingresos redunda en que se reduce la transparencia de la política fiscal ya que las empresas no pueden separar el impuesto de los otros costes de producción. De esta forma, el impuesto pasa a ser un coste más de producción que las empresas internacionales no tienen.
Por otro lado, Metyis ha comparado el impuesto español con el Reglamento de la Comisión Europea por el que se establece un gravamen también temporal, pero de menor duración y basado en los beneficios extraordinarios del sector gasista y petrolero, dejando fuera al sector eléctrico. La figura impositiva escogida por la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea ha sido el impuesto a los beneficios extraordinarios de las empresas del sector Oil & Gas y no los ingresos.
Mal diseñado
Por último, pone de manifiesto que la propuesta de gravamen española presenta una serie de inconsistencias en su diseño ya que establece umbrales arbitrarios para establecer qué empresas están afectadas y cuales no (a pesar de competir todas en el mismo mercado y en los mercados internacionales), no considera medidas ya adoptadas en España que limitan el beneficio de las eléctricas y grava una serie de ingresos derivados de la regulación que no generan beneficio para las empresas.
Hay evidencias suficientes para ver que no es buena idea regular en sentido contrario a nuestros socios europeos y en contra de las directrices de la Comisión Europea, porque se ahuyenta la inversión nacional en energías renovables hacia otros países, al impedir un retorno a la inversión competitiva respecto a la que ofrecen otros territorios.
Este nuevo gravamen supone una grave discriminación para las empresas españolas respecto a las empresas extranjeras entrantes que, al no tener el impuesto, ganan competitividad perjudicando a aquellas empresas españolas tractoras de la industria proveedora nacional.
Carlos
05/12/2022