Política energética

La consulta pública para el RD sobre el cierre de centrales eléctricas se cierra el 15 de septiembre

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El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha sometido a consulta pública previa el proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de cierre de las instalaciones de generación eléctrica con el objetivo de recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma.

El plazo para presentación de escritos, que se abrió el pasado 3 de agosto, finaliza el próximo 15 de septiembre.

En la consulta pública, el departamento que encabeza Álvaro Nadal plantea las siguientes cuestiones: si se considera oportuno mantener operativa una central por motivos de seguridad del suministro, cambio climático e impacto en el precio, y qué procedimiento debería seguirse en el supuesto que el titular solicite el cierre de una central que es necesaria para el sistema.

Mediante el presente decreto se pretende abordar una serie de medidas que garanticen en todo momento la seguridad del suministro en el territorio nacional, entendido como la capacidad de los sistemas energéticos de proporcionar a los consumidores finales el flujo de energía necesaria con un nivel determinado de continuidad y calidad, de una forma sostenible y respetuosa con el medioambiente, y atendiendo en todo momento a los criterios de sostenibilidad económica y financiera del sistema.

Según recuerda Energía, la Ley del Sector Eléctrico establece que todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en los términos establecidos.

En consecuencia, deben desarrollarse las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurran una serie de supuestos, como el riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica, situaciones de desabastecimiento de las fuentes de energía primaria, amenaza grave a las instalaciones, a la integridad de la red de transporte, a la distribución de energía eléctrica, así como en situaciones que impliquen una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones de producción, transporte o distribución del suministro.

A su vez, según resalta el Ministerio, resulta necesario tener en cuenta las proyecciones e impactos de cada tecnología en la generación eléctrica nacional, de cara a las obligaciones de planificación energética con la Unión Europea en el horizonte 2030 y 2050, para lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos y de cambio climático que los Estados miembros han asumido como consecuencia, entre otros, del reciente Acuerdo de París.

IMPACTO SOBRE EL PRECIO DE LA ENERGÍA

Al mismo tiempo, se debe ponderar el coste-beneficio que implicaría el cierre de una central y la posible apertura de una nueva central, "considerando el impacto sobre el precio de la energía para usuarios domésticos e industriales y sobre la competitividad de la economía española".

En este contexto, por tanto, Energía considera necesario contar con las medidas regulatorias que aseguren que las decisiones de cierre de centrales "son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, cambio climático y precio de la energía mencionados".

Con este decreto, el Gobierno pretende dotarse de los instrumentos adecuados para garantizar la continuidad de las centrales ante eventuales cierres y otras situaciones de contingencia. La regulación debe prever las medidas que deben implementarse a futuro.

La norma tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Para ello habrá de contemplarse las distintas fases del mismo, la documentación que ha de presentarse, los informes que habrán de recabarse en el procedimiento, así como las autoridades y la forma en que han de intervenir para garantizar objetivos que se pretenden.

Según Energía, la finalidad que propugna la iniciativa ha de abordase necesariamente a través de una alternativa regulatoria, y recuerda que estos procedimientos se encuentran contemplados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que han de actualizarse.

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