La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte de la orden de peajes que estableció las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para la segunda mitad de 2013 y que fue recurrida, entre otras compañías, por Endesa.
Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, se anula el artículo 3 en lo que respecta a la retribución que establecía para Endesa Distribución en la actividad de transporte de electricidad de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008.
Sobre este punto, en un auto de aclaración posterior a la sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo advierte de que se trata de una anulación "parcial" al afectar sólo a algunos de los artículos recurridos y no a la orden ministerial en su totalidad.
El Supremo no establece cómo debe el Estado retribuir a Endesa por el transporte de energía desde sus instalaciones antes del 1 de enero de 2008 , ni tampoco fija plazo alguno para ello, pero señala que cuando lo haga debe justificarlo "de forma razonada".
Será la Administración la que fije la cuantía que debe percibir Endesa, a la que además se le reconoce el derecho de recibir intereses de demora.
La sentencia del Supremo también anula el artículo 4, referente al incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 para los territorios insulares, y el artículo 6, que fijó el incentivo de disponibilidad a las redes de transporte correspondiente al período 2009-2011 fuera de la península.
El alto tribunal estima así en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Endesa y anula tres artículos de la orden IET/2442/2013 que, además, contenía otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios