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El Supremo anula una modificación de la autorización ambiental para la térmica de Soto

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente los recursos de casación del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) e Hidroeléctrica del Cantábrico (EDP) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anuló los Valores Límite de Emisión (VLE) establecidos en una resolución por la que se modificó la autorización ambiental integrada para la instalación de la central térmica de carbón de Soto de Ribera.

El IIDMA e Hidroeléctrica del Cantábrico recurrieron en casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA del 24 de julio de 2017, que anuló los VLE en la resolución dictada por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado, el 16 de julio de 2015.

En su sentencia, el TSJA obligaba al Gobierno asturiano a revisar la autorización ambiental otorgada a la térmica de Soto de Ribera con el fin de adecuar las emisiones autorizadas a los límites fijados por la actual Directiva de Emisiones Industriales (DEI).

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo declara que a la resolución cuestionada le era exigible, atendiendo al principio de precaución, la adopción de mayores medidas de protección de las aguas del río Nalón, a las que vierte la Central Térmica de Carbón Soto de Ribera, anulando en ese particular la sentencia recurrida.

El tribunal también ha dado la razón parcialmente a Hidroeléctrica del Cantábrico anulando la sentencia recurrida en el particular en que anuló los Valores Límite de Emisión (VLE) establecidos en aquella resolución de 16 de julio de 2015 para SO2, NOx y partículas en suspensión.

Además, fija que la regulación contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, no contraviene lo dispuesto en el Convenio de Aarhus cuando la modificación y actualización de la Autorización Ambiental Integrada de una instalación industrial no tiene carácter sustancial según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 18 de octubre de 2013.

O, lo que es lo mismo, dicho en los términos en que lo hace el Comité de Cumplimiento del Convenio, cuando la misma no sea capaz de cambiar los parámetros básicos de la actividad, ni aborde aspectos ambientales significativos de la misma.

El TS añade que sí era exigible que la resolución de 16 de julio de 2015 considerara, desde el prisma del principio de precaución, y adoptara, si ese mismo principio lo hacía aconsejable, mayores medidas de protección en relación con la actualización de aquella AAI, al autorizar el vertido de aguas residuales a un río, el Nalón, declarado como ZEC por Decreto de 17 de diciembre de 2014.

Los magistrados señalan que los VLE autorizados en la resolución de 16 de julio de 2015, incluido el referido a NOx, no podían dejarse sin efecto en el proceso al que pone fin la sentencia de casación.

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