Renovables

El Supremo zanja el litigio por la central fotovoltaica Núñez de Balboa (Badajoz) y respalda a Iberdrola

La planta fotovoltaica fue puesta en funcionamiento el 6 de abril de 2020 con una potencia instalada de 500 megavatios y una inversión cercana a 300 millones.

4 comentarios publicados

El Tribunal Supremo ha zanjado el litigio que enfrentaba a Iberdrola y a los propietarios de los terrenos donde se ubica la central fotovoltaica Núñez de Balboa en Usagre (Badajoz), una de las mayores de Europa, con lo que la planta podrá seguir funcionando con normalidad.

En una sentencia fechada el pasado 12 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso del alto tribunal estima el recurso presentado por Núñez de Balboa contra una fallo de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Este último tribunal acordó que Iberdrola debía desmantelar la planta, cuya construcción se inició en 2019, y devolver a su dueño las 500 hectáreas sobre las que está asentada por considerar que fueron expropiadas de manera ilegal.

El tribunal respondía así al recurso presentado por Natura Manager S.L, propietaria de los terrenos, contra la Administración General del Estado, concretamente contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y como parte codemandada figuraba el proyecto fotovoltaico Núñez de Balboa, promovido por Iberdrola.

Natura Manager cuestionaba la Declaración de Utilidad Pública (DUP) otorgada a este proyecto en octubre de 2018 por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La fotovoltaica de Iberdrola

Tras un largo periplo judicial que ha alcanzado al Tribunal de Cuentas, a la Junta de Extremadura y distintos tribunales de instancia, el Supremo da por zanjada la cuestión y se retrotrae a la situación inicial.

De este modo, el Tribunal Supremo considera vigente el contrato de arrendamiento de 25 años suscrito entre las partes, con lo que Iberdrola tendrá que abonar las rentas correspondientes, y el propietario a su vez tendrá que devolver el justiprecio recibido con motivo de la expropiación, 3,3 millones de euros.

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El Supremo entiende que "había un contrato de arrendamiento para la instalación, precisamente, de una planta fotovoltaica, y no constando que haya sido resuelto no hay nada que restituir, salvo la titularidad de los terrenos expropiados, que corresponde a la arrendadora".

Sólo en caso de producirse una resolución del contrato podrá la promotora -Iberdrola- instar la expropiación -que el Supremo entiende que se hizo "indebidamente"- por la vía de urgencia, añade la sentencia.

Asimismo, los magistrados recuerdan que una infraestructura de esta entidad, para cuya ejecución se expropiaron numerosas fincas "no puede ser desmantelada para una restitución 'in natura' -como estaba al principio- de unos determinados terrenos".

La planta fotovoltaica Núñez de Balboa fue puesta en funcionamiento el 6 de abril de 2020 con una potencia instalada de 500 megavatios y una inversión cercana a 300 millones de euros, y genera energía limpia para abastecer las necesidades de 250.000 personas al año (población equivalente a Cáceres y Badajoz).

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4 comentarios

  • Miguel A.A.

    Miguel A.A.

    21/06/2025

    Una resolución sensata. El pago de un arrendamiento (y no la expropiación) parece el camino sensato para construir plantas fotovoltaicas.
  • Asimov

    Asimov

    21/06/2025

    Una resolucion sensata . porque hay cada resolucion ................................y no es una critica ,,,,,,,,,,,,
  • naughty

    naughty

    21/06/2025

    Si I pretendía que se validase la expropiación y ser titular de los terrenos, pero el TS dice que se anula la expropiación, los terrenos siguen siendo de su anterior dueño, que vuelve a estar vigente el contrato de arrendamiento y que tiene que seguir pagando dinero por el arrendamiento como antes de la expropiación, al que fue y sigue siendo dueño de los terrenos. ¿En qué le da la razón a I? ¿En que no la obliga a desmantelar docenas de hectáreas de paneles como el TSJ? Hombre, si lo quieren ver como una victoria.
  • Alfonso

    Alfonso

    30/06/2025

    LAMENTABLE TITULAR, firmado por Redacción. No me extraña, ningún periodista minimamente sensato, lo firmaría.

    Iberdrola expropió unos terrenos para no pagar el contrato de arrendamiento firmado por tener la DUP, y prefirió pagar el justiprecio, 3,3M€...

    Hagamos números, 500Has a unos 1.000€/Ha al año (o puede que más...), a 25 años, son 12,5M€ (sin tener en cuenta si hay revalorización por IPC...).

    En fin, el supremo le ha soltado una 0st1a con la mano abierta a Iberdrola, pero como el Supremo no paga publicidad e Iberdrola si, pues se entiende el titular.

    Por cosas como esta, se dejan de leer periodicos,

    Lamentable

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