Política energética

El TC declara nula la ley foral de Navarra que prohíbe el 'fracking'

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Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El Boletín Oficial de Estado publica hoy la sentencia en la que el Tribunal Constitucional estima un recurso del Estado y declara inconstitucional y por tanto nula la ley foral que prohíbe en Navarra el uso de la fractura hidráulica (fracking) como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

El Parlamento aprobó esta ley antifraking en octubre de 2013 y a finales de julio del pasado año el Estado presentó un recurso contra la misma por entender que vulnera sus competencias sobre planificación de la actividad económica y sobre el régimen minero y energético.

El Estado sostuvo además, con base en un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que permitir la técnica del fraking está justificado para el desarrollo de proyectos siempre que se garanticen las medidas de seguridad y protección medioambiental vigentes.

Asimismo argumentó que las competencias autonómicas en materia energética se limitan al desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa, y en el ámbito medioambiental, que Navarra planteaba como título competencial prevalente al amparo del Amejoramiento del Fuero, que éste no puede anular las competencias estatales en materia de ordenación económica.

Como Cantabria y La Rioja

En su sentencia, el Tribunal Constitucional indica que esta ley es como las de Cantabria y La Rioja, ya anuladas, y avala al Estado al entender que "ostenta competencia exclusiva para dictar las bases de régimen minero y energético" según la ley 17/2013 de 29 de octubre, igual que es "básico" y "denominador común" para evitar "posibles desequilibrios o desigualdades" autonómicas el artículo que en la ley de hidrocarburos autoriza esta técnica.

"El interés que conlleva consigo el aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales por su contribución al abastecimiento energético (...) justifica también el carácter básico de la autorización de la fractura hidráulica", agrega el Tribunal.

Y añade además, en contra de los argumentos de Navarra sobre los riesgos para la salud de las personas, que la ley estatal, al amparo de las competencias básicas en materia de medio ambiente, exige una evaluación de impacto ambiental favorable previa a la aprobación de un proyecto en la que debe hacerse efectivo el principio de "precaución".

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