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La Audiencia de Palma de Mallorca condena a pagar a una eléctrica 3.500 euros por los daños que causó un rayo

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La Audiencia de Palma ha condenado a una compañía eléctrica a pagar 3.489 euros por los daños causados por un rayo en varios aparatos eléctricos de una vivienda durante una tormenta porque tenía la obligación de realizar un suministro continuo y con los niveles de calidad adecuados.

La reclamación deriva de lo ocurrido el 25 de septiembre de 2014, cuando se produjeron daños en una vivienda como consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico y se estropearon varias unidades de aire acondicionado, la central de telefonía del ascensor y el sensor de la puerta de ese mismo elevador, por anomalías en el suministro eléctrico por una descarga eléctrica.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado el recurso que interpuso la compañía de seguros de los afectados contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma que rechazó la demanda presentada inicialmente al considerar que no estaba acreditado que los daños los causara una deficiencia en el suministro eléctrico.

La compañía de seguros de los perjudicados presentó un recurso alegando que los daños los causó un pico de tensión provocado por la caída de un rayo pero, según los datos meteorológicos del día, cayeron 29 rayos y todos a más de 1 kilómetro de distancia de la vivienda afectada.

La sección tercera de la Audiencia señala en la sentencia que las compañías distribuidoras del suministro eléctrico están obligadas por ley a realizar un suministro continuo y con los niveles de calidad adecuados, y recalca que se les puede exigir a dichas empresas responsables "mayor facilidad probatoria" sobre esta cuestión.

La sala considera acreditado que los daños en los aparatos los causó una anomalía en el suministro producida por un rayo y puntualiza que no hay constancia de que dicha descarga cayera en la vivienda o a menos de 50 metros de la misma porque, según el perito, de ser así los daños habrían sido evidentes.

La compañía demandada solo ha aportado un histórico que refleja interrupciones del servicio e incidencias pero no las sobretensiones, las variaciones bruscas e instantáneas de tensión.

El tribunal asegura al respecto que no existe ninguna prueba sobre el correcto estado o el aislamiento de la red de distribución eléctrica propiedad de la distribuidora o de su ubicación para conocer su distancia de la cía de los rayos, cuando la demandada "ostentaba una evidente facilidad probatoria" sobre estos aspectos.

Ante este hecho, la sección tercera de la Audiencia aprecia la responsabilidad de la compañía demandada en lo ocurrido y condena a la eléctrica a abonar 3.489 euros por los daños en los aparatos así como los intereses legales desde que se interpuso la demanda.

Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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