La prioridad de la nueva Directiva (UE) 2023/2413, de energías renovables, es la integración masiva de renovables en el menor tiempo posible para triplicar la potencia instalada en toda Europa. Las “zonas de aceleración renovable”, el “interés público superior” y el plazo de doce meses para la autorización de proyectos se establecen para lograr ese objetivo, sin análisis de demanda y simplificando las evaluaciones ambientales, de las que quedan exentas las instalaciones que se ubiquen en las zonas de aceleración.
No se distingue entre proyectos a gran escala o pequeños proyectos, ni entre tecnologías, ni entre recursos centralizados o distribuidos. Aunque se prioriza la ubicación en las superficies artificiales y construidas, más adaptables a pequeñas instalaciones, autoconsumo, comunidades de energías renovables y la agregación, las modificaciones que se establecen significan una ventaja para las grandes instalaciones y los grandes inversores y una desventaja para los consumidores activos, comunidades energéticas, pequeños proyectos y recursos distribuidos, pendientes de regular.
Las medidas que con carácter “temporal y extraordinario” aprobó la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2022/2577 para afrontar la crisis del gas por la invasión rusa de Ucrania**,** que relajaron las protecciones medioambientales para acelerar el crecimiento de las renovables, se convierten en permanentes en la nueva directiva. Si entonces desembocaron en un aluvión de proyectos renovables a gran escala, ahora se insiste en el desarrollo de grandes plantas renovables, sin criterios de eficiencia energética ni análisis de demanda.
Desequilibrio entre la energía centralizada y distribuida
La eliminación de barreras al crecimiento de las energías renovables es un avance. La simplificación administrativa de las autorizaciones, la fijación de plazos o el silencio positivo para el autoconsumo es un gran paso. Pero, aun así, persistirán las barreras derivadas del reparto competencial entre las distintas administraciones públicas, el retraso en la regulación de los recursos energéticos distribuidos y las prácticas incorrectas sobre los criterios de sostenibilidad en las evaluaciones ambientales por la aplicación del “interés público superior”, que puede derivar en arbitrariedad.
Mientras la Directiva (UE) 2018/2001, que no se ha derogado, impulsa un modelo de renovables distribuidas y próximas a los centros de consumo, las modificaciones de la directiva de 2023 alientan un nuevo aluvión de renovables, aprovechando todo el territorio e independientemente de la demanda. Es un modelo ineficiente, caro y centralizado, pensado para futuras operaciones corporativas, que no va a acelerar el proceso de descarbonización y electrificación como lo haría la participación de los consumidores activos en los mercados eléctricos mediante la flexibilidad desde la demanda. La presunción del “interés público superior” a efectos de la legislación ambiental es un incentivo a la especulación.
La directiva no resuelve el desequilibrio entre la energía centralizada y la energía distribuida porque está atada al actual diseño del mercado eléctrico que solo permite la participación de la oferta de generación, excluyendo la demanda y los consumidores. Eso facilita la ambigüedad con respecto a los “combustibles renovables de origen no biológico” (no procedentes de la biomasa) y a los criterios de sostenibilidad aplicados a las “fuentes de energía no fósiles” que, en realidad, son las energías bajas en carbono que la nueva directiva justifica; aunque eso no impide que se apliquen a la biomasa criterios mucho más exigentes.
¿Puede haber energías renovables fósiles?
El debate de la directiva en las instituciones europeas ha originado una confusión entre las fuentes renovables no fósiles (como si las hubiera fósiles) y las energías no fósiles, para no nombrar la energía nuclear, el gas, e-fuel o el hidrógeno, atendiendo a “circunstancias nacionales específicas”.
No explicar las dificultades para descarbonizar determinados sectores de actividad y sortear así los intereses nacionales de algunos Estados miembros conduce a la solución ambigua de los **“**combustibles renovables de origen no biológico” que, a pesar de todas las precauciones que se establecen, queda pendiente de futuros actos delegados de la Comisión Europea.
Contaminar las directivas europeas es el resultado de aplicar la taxonomía sobre inversiones sostenibles, aprobada en 2020, que permite contaminar con la etiqueta verde. Se impone el principio de neutralidad tecnológica sobre la reducción de emisiones para atender intereses nacionales.
La relevancia de la energía flexible en los edificios
La flexibilidad energética queda reflejada en las exigencias que se establecen para los gestores de las redes de transporte y de distribución, fabricantes de baterías, de vehículos eléctricos y recarga inteligente para apoyar la integración de renovables y capacidad flexible en el sistema eléctrico. Los datos que se les exigen y su interoperabilidad, incluido el potencial de autoconsumo, comunidades de energías renovables y de gestión energética de los edificios, tienen como fin último garantizar un marco normativo nacional que permita a las pequeñas fuentes de energía descentralizadas y distribuidas participar en los mercados de la electricidad, también a través de la agregación de la demanda; pero esto ya se establecía en la Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, aún sin trasponer.
Se fija un objetivo de renovables del 42,5%, ampliable al 45%. Para los edificios será del 49% de renovables “in situ”, con aumentos significativos del autoconsumo, comunidades de energías renovables y almacenamiento local.****
La relevancia que se da al aumento de la flexibilidad energética desde el lado de la demanda en los edificios, vinculada al autoconsumo y la recarga inteligente y bidireccional de vehículos eléctricos, deberá trasladarse a los códigos de construcción para incrementar los recursos de flexibilidad desde la demanda en el sistema eléctrico. La directiva convierte la edificación en el sector clave para alcanzar el objetivo del 29% de renovables en el transporte.
Un modelo ineficiente de renovables
Aunque la nueva directiva incorpora el principio de “primero, la eficiencia energética”, que significa tener en cuenta medidas alternativas de eficiencia energética antes de aprobar inversiones en nueva generación, incluso renovable, la directiva se orienta más a la oferta de energías renovables que a un modelo eficiente de renovables basado en la flexibilidad desde la demanda mediante los recursos energéticos distribuidos.
La aplicación de la directiva va a depender de la voluntad de las autoridades nacionales, regionales y locales, en el ejercicio de sus competencias, para garantizar el progreso de las energías renovables de forma coherente con las previsiones de evolución de la demanda y la reducción de emisiones. También dependerá de la incorporación al ordenamiento jurídico de los derechos que las directivas europeas reconocen a los consumidores para acceder a los instrumentos de eficiencia energética y, a través de ellos, participar en los mercados energéticos como cualquier productor.
Recientemente la Agencia Internacional de la Energía alertaba del riesgo de congestión de las redes eléctricas por el aumento de la potencia renovable y recomendaba aprovechar las ventajas de los recursos energéticos distribuidos para afrontar el problema. La ambigüedad de la nueva directiva de energías renovables no ayuda a resolver este reto, como sí lo hace la directiva de 2018 al situar al consumidor activo en el centro del sistema eléctrico.
Javier García Breva es presidente de N2E y consultor especializado en energía, así como miembro del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía.
Lokiz
11/01/2024