El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que Francia ha rebasado "sistemática y persistentemente" el valor límite anual de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) desde el 1 de enero de 2010 en doce aglomeraciones y zonas de calidad del aire del país.
La Comisión Europea denunció al Estado francés ante el tribunal de Luxemburgo en el marco de un expediente que había abierto en 2014 al entender que Francia no había respetado los valores límites de NO2 y que, a pesar de haber adoptado planes de calidad del aire, había incumplido su obligación de conseguir que el rebasamiento de estos umbrales fuera "lo más breve posible".
Francia no cuestionó que se superaran de manera persistente los valores límites horarios y anuales de dióxido de nitrógeno en las zonas afectadas, pero niega que esto ocurriera de forma sistemática.
En su sentencia, el TUE subraya que rebasar estos límites "no basta por sí solo para considerar" que un país ha incumplido lo estipulado en las reglas comunitarias sobre calidad del aire, pero añade que los Estados miembros deben adoptar medidas para lograr "en cualquier caso que el periodo durante el que se exceden los valores límite sea lo más breve posible".
Tras esto, la Justicia europea apunta que Francia "no adoptó manifiestamente en tiempo oportuno medidas adecuadas" para conseguirlo, así como que la superación de los umbrales máximos durante siete años consecutivos fue "sistemática y persistente".
Los jueces europeos continúan explicando que esta situación "demuestra por sí sola que Francia no puso en práctica medidas adecuadas y eficaces" para que periodo de incumplimiento fuera lo más corto posible.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha dado la razón a la Comisión Europea y ha condenado a Francia por haber incumplido sus obligaciones recogidas en la directiva europea sobre calidad del aire.
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