Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) acaba de anular las cláusulas arbitrales como resolución de conflicto entre inversores en Estados Miembro de la UE. Según el TJUE, la cláusula arbitral incluida en un tratado de protección de inversiones (TBI) entre países vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con éste.
De esta manera, España conseguiría una sentencia a favor para no tener que indemnizar los arbitrajes internacionales que está perdiendo con los inversores extranjeros respecto al recorte a las renovables aplicado en 2013.
Concretamente, el TJUE se ha referido al caso Achmea. En 2004 Eslovaquia permitió el acceso de los inversores extranjeros a su mercado de los seguros de enfermedad. Achmea, una empresa que pertenece a un grupo de seguros neerlandés, creó una filial en Eslovaquia para ofrecer allí seguros de enfermedad privados. No obstante, en 2006 Eslovaquia dejó parcialmente sin efecto la liberalización del mercado de los seguros de enfermedad y prohibió, concretamente, la distribución de los beneficios derivados de las actividades relativas a los seguros de enfermedad.
En 2008 Achmea inició un procedimiento arbitral contra Eslovaquia con arreglo al TIB, alegando que la prohibición antes mencionada era contraria a dicho Tratado y que esta medida le había causado un perjuicio económico. En 2012, el tribunal arbitral declaró que Eslovaquia había infringido efectivamente el TBI y la condenó a abonar a Achmea una indemnización por daños y perjuicios por importe de aproximadamente 22,1 millones de euros.
Posteriormente, Eslovaquia interpuso ante un órgano jurisdiccional alemán un recurso de anulación contra el laudo del tribunal arbitral. Según Eslovaquia, la cláusula arbitral incluida en el TBI infringía varias disposiciones del Tratado de Fundación de la Unión Europea (FUE).
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del recurso de casación interpuesto en este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si la cláusula arbitral impugnada por Eslovaquia es compatible con el Tratado FUE.
España participó en este caso y presentó observaciones en apoyo de las alegaciones de Eslovaquia. También lo apoyaron otros países como la República Checa, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la propia Comisión Europea. Sin embargo, apoyaron a Países Bajos países como Alemania, Francia, Austria y Finlandia. Estos afirman que la cláusula controvertida y, de modo más general, las cláusulas similares utilizadas normalmente en los 196 TBIs actualmente en vigor entre los Estados miembros de la Unión Europea son válidas.
Si se trata de un tratado de protección de inversiones, el caso de España con la Carta de la Energía y la protección de las inversiones en energías renovables se ve directamente afectado.
La Comisión Europea ya apoyó a España hace unas semanas cuando aseguró que tendrá que estudiar si las ayudas a las renovables son ayudas de Estado y por tanto podrían quedar anuladas para así no tener que pagar las indemnizaciones a los inversores internacionales.
Según Daniel Pérez, abogado de la comercializadora eléctrica Holaluz, "esta sentencia deja muy claro que las cláusulas de arbitraje quedan anuladas en un tratado de protección de inversiones, por lo que estos no podrán ser indemnizados por el recorte, en este caso de España, a las retribuciones a las renovables".
De esta manera, España ya no tendría que indemnizar a Eiser, con el que perdió en el Ciadi, los 128 millones de indemnización, ni con Novenergia, cuya indemnización ascendía a 53 millones.
Al abogado Daniel Pérez le queda una duda. El caso Achmea es un tratado entre dos estados miembros de la UE, y no queda claro si las cláusulas arbitrales quedarían anuladas solo en ese caso o también con inversores de fuera de las fronteras de la UE.
Aunque la sentencia deja claro que se habla de un tratado de protección de inversiones firmado por Estados Miembro. En el caso de la carta de la Energía, el tratado es firmado por la mayoría de los estados europeos para proteger las inversiones. Así se presentaron una cuarentena de arbitrajes internacionales, la gran mayoría en el Ciadi, del Banco Mundial.
De esta manera, España se ahorraría tener que indemnizar por un máximo de 7.500 millones de euros a los inversores extranjeros que han demandado a España por el recorte aplicado a sus inversiones en energías renovables.
Fuentes del Ministerio de Energía aseguran a este diario que "no vamos a hacer ningún comentario sobre este tema".
M&A
08/03/2018