Renovables

Los inversores extranjeros, confiados en que los arbitrajes sean válidos para recuperar lo perdido en el recorte a las renovables

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que anulaba las cláusulas de arbitraje en un tratado bilateral de protección de inversiones entre dos estados miembro de la UE hizo saltar las alarmas en medio mundo.

España, afectada por una cuarentena de demandas de inversores internacionales por el recorte a las renovables, podría acogerse a esta sentencia para no tener que indemnizar a las empresas extranjeras que se vieron afectadas y reclaman más de 7.500 millones de euros al Estado español.

Según ha podido saber este diario, varios inversores extranjeros se han puesto en contacto para estudiar dicha sentencia del TJUE y han llegado a la conclusión de que el caso Achme (entre Eslovaquia y Países Bajos) no afectará a las reclamaciones que han hecho en otras jurisdicciones fuera del ámbito de la UE.

Por un lado, creen que los casos que se han elevado al Ciadi, el centro de arbitraje del Banco Mundial, cuya sede está en Washington, no se verán afectados por esta sentencia. En el Ciadi están la mayoría de las demandas. Una treintena. Y "Washington se encuentra fuera de la jurisdicción europea", por tanto "no creemos que se vean afectados los arbitrajes que allí se dirimen".

Además, los inversores creen que de ningún modo esta anulación de los arbitrajes podría afectar a los fondos que son extracomunitarios, como pueden ser los inversores de EEUU, asiáticos o de Oriente Medio.

Pero lo que sin duda alguna es definitivo para los inversores es que el caso Achme es sobre un tratado bilateral entre dos estados miembro, mientras que la Carta de la Energía, tratado por el que se han interpuesto las demandas contra España por el recorte a las renovables, es multilateral. Es decir, que no se pueden comparar unos casos con otros ya que se tratan de tratados de índole distinta.

Los abogados de Osborne Clarke, Luis Castro y Rafael Montejo, piensan de la misma manera. "Esta resolución muestra sin duda una predisposición aparentemente negativa del Tribunal General hacia el arbitraje de inversión frente a estados miembros de la Unión Europea, pero no debe perderse de vista que se refiere a un tratado bilateral interno entre dos estados miembros, a diferencia del Tratado de la Carta de la Energía que es un tratado multilateral entre cuyos contratantes hay estados no miembros y la propia Unión Europea. Por consiguiente, esta resolución a nuestro juicio no es directamente extrapolable, ni aplicable al Tratado de la Carta de la Energía, con independencia de que pueda ser potencialmente utilizada por el Gobierno de España como argumento defensivo, junto con los utilizados hasta ahora".

ARMA DE DEFENSA

La sentencia será un arma de defensa más de la Abogacía del Estado en todos estos casos. El Gobierno tratará de presentar esta sentencia como prueba y así intentar convencer a los árbitros de que las causas son no válidas. Esto hará que se retrasen los casos que aún se están estudiando en los distintos arbitrajes internacionales.

Lo que sí preocupa a los inversores extranjeros es la connivencia de la Comisión Europea con España para no tener que indemnizarlos por el recorte a sus inversiones en renovables. Bruselas ya se puso a favor de España hace unas semanas cuando se pronunció sobre las ayudas a las renovables y afirmó que podrían ser ayudas de Estado y por tanto anularlas. De esta manera, España no tendría que indemnizar a estos inversores.

Las espadas están en todo lo alto. De momento, los inversores confían en el Ciadi. Ahora hay que esperar al recurso que interpuso el Estado español contra el laudo en el caso Eiser en el que la indemnización alcanzó los 128 millones de euros. Si no cabe el recurso, España tendrá que indemnizar al fondo.

Pronto se conocerán otros laudos como el de Masdar y sus termosolares, también en el Ciadi, y es posible que en ellos se conozca la posición del Ciadi ante esta sentencia. Si no es suficiente, España se verá abocada a sanciones milmillonarias y dinero no hay. Se prevé que los inversores embarguen bienes extranjeros del Estado español en caso de que no perciban las cantidades acordadas en los laudos.

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