Los titulares de instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración de edificios estarán obligados a instalar contadores individuales siempre que sea viable técnica y económicamente, según consta en la propuesta de Real decreto del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La normativa, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia y periodo de alegaciones hasta el próximo 3 de abril, pretende así completar la transposición de la Directiva Europea de eficiencia energética.
El pasado mes de octubre, la Comisión Europea ya instó a España a transponer correctamente la directiva y, en concreto, a que se aplicase correctamente el artículo sobre la instalación de contadores individuales en edificios en los que la calefacción, la refrigeración o el agua caliente se suministran desde una instalación central.
La advertencia del Ejecutivo comunitario tenía la forma de una carta de emplazamiento y España disponía de un plazo de dos meses para contestar a la misiva.
Así, para completar la transposición de la directiva, el real decreto pretende fijar para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de calor y frío de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.
Excepcionalmente, en el caso de la calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.
Análisis de la viabilidad
Para el análisis, los titulares contarán con una guía que aprobará en una orden el Ministerio de Energía, y con la se deberá realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación en su vivienda o edificio de los contadores o , en caso de no ser técnicamente viables, la de repartidores de costes o sistemas alternativos para el caso de calefacción.
En el caso de resultar positiva la valoración de la viabilidad técnica y de la rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el periodo estimado de recuperación de la inversión de la instalación y el compromiso de ofrecer la instalación en régimen de pago aplazado en 10 años.
Se considerará que la instalación es rentable cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en la orden ministerial.
Además, en el caso de ser acreditada la viabilidad técnica y económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios