Renovables

¿PPA físico o PPA financiero? Ésa es la cuestión para el sector renovable en España

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Desde hace unos años a esta parte, los PPAs (Power Purchase Agreement) se han convertido en uno de los temas de debate en el sector renovable. Estos contratos privados entre un generador de electricidad (vendedor) y un consumidor (comprador) en el que se comprometen, durante un periodo de tiempo determinado y a un precio fijo acordado, la venta de esa energía, pueden ser una herramienta muy útil, pero ¿por qué ahora?

“Los PPA han existido siempre, porque es un acuerdo de venta de energía entre un productor y un comprador, es decir, que cualquier consumidor lo tiene”, explica Joaquín Giraldez, socio cofundador de Ingebau, una consultoría especializada en en mercado eléctrico, “pero es cierto que ahora se materializa en unos productos muy concretos para conseguir financiación en la construcción de nuevos parques”.

“El mercado eléctrico es muy volátil y los productores renovables necesitan cierta seguridad de precios para conseguir que la banca les financie los proyectos”, explica Pablo Corredoira, de Haz Energía, “además los PPAs sirven para garantizar a largo plazo el precio de la energía tanto para el comprador como para el vendedor”.

Pero ¿cómo se formaliza a efectos prácticos un PPA? Hay dos posibilidades, una más física donde la conexión sea por línea directa, es decir, una instalación renovable está conectada a través de unos cables a un consumidor sin pasar por la red eléctrica, y la segunda, más virtual, se trataría de un contrato en el que un comprador se haría con los derechos de la electricidad generada a un precio más beneficioso que los existentes en el mercado mayorista, pero utilizando la red eléctrica para ese intercambio.

“El PPA genuino es el que generador y consumidor están conectados físicamente, y aunque la Ley del Sector Eléctrico no lo permite, el RD 900/2015 de Autoconsumo sí, por lo que la figura adecuada de este PPA físico sería la de un autoconsumo Tipo 2”, explica el abogado Piet Holtrop, del bufete Holtrop SLP, “pero también se recoge en el art. 67 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, que dice que 'tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado'".

Para el abogado especializado en el sector eléctrico, "los PPA que pasan por el mercado mayorista son productos de cobertura financiera, pero lo que define un acuerdo PPA es la instalación de líneas directas que no forman parte de la infraestructura de la distribución de la red eléctrica, y están al margen de los peajes de distribución y transporte" añade, aunque reconoce que si el comprador además tiene un punto de conexión a red, deberá pagar el peaje de respaldo, el impopular 'impuesto al sol'. "Pero como la directiva de Renovables de la UE entrará en vigor en 2021, a no ser que haya cambios de última hora, le quedan tres años a ese impuesto", recuerda.

De esta manera, para calcular el precio de la electricidad se tendría que tener en cuenta el coste medio ponderado del productor a la hora de realizar la instalación renovable, donde se incluyera el coste de inversión y el O&M, las horas de producción, la vida útil, los costes de financiación, "y a eso habría que añadirle un 7% comercial, un mínimo de rentabilidad, y de esa suma hay un 'floor' del que no puedes bajar porque si no, no te sale rentable el proyecto, pierdes dinero", explican Holtrop, "dependerá de cada proyecto pero los cálculos se están haciendo entre los 38 y los 45 €/MWh".

En esa misma línea opina Javier García Breva, experto en el sector eléctrico y presidente de N2E, "un PPA auténtico es el acuerdo al que se llega para vender electricidad mediante una línea directa entre un productor y un consumidor, y la Ley del Sector Eléctrico así lo permite, los acuerdos entre partes a través de la red eléctrica son otro tipo de productos".

"Puede que un 'PPA físico' tenga mucho sentido en países como Chile o México donde muchas veces no llega la red eléctrica a instalaciones que necesitan suministro para continuar funcionando, pero en España principalmente se están negociando PPAs financieros, y mientras sea un acuerdo entre partes para venderse la electricidad a un precio más o menos fijo, a más o menos años, o si hay una comercializadora o no por medio, se consideran PPAs", aclara Giraldez de Ingebau.

Para el experto, aunque estos acuerdos parezcan un sucedáneo de las 'líneas directas', incluso se pueden realizar de tres maneras distintas. "Puedes hacerte comprador directo, y luego ajustas las diferencias con el productor, en realidad funcionaría como un 'swap", un producto financiero derivado en los que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar sus beneficios, de tal manera que el contrato es por la diferencia de los precios con el mercado mayorista", explica Giraldez, "el comprador se tiene que comprometer a comprar toda la producción al vendedor pero a su vez, tienen que prefijar la cantidad máxima y mínima que el vendedor está dispuesto a venderle, para que a final del año coincidan y puedan ajustar las diferencias de precio".

"Otro PPA financiero es cuando la comercializadora vende la energía con un contrato indexado, y en paralelo hay un acuerdo entre vendedor y comprador", incide el socio de Ingebau, "luego se ajustan los precios y se ve quién debe pagar a quien la diferencia, por ejemplo, si se fijó un precio muy alto respecto al mercado mayorista entonces el comprador deberá pagar al vendedor la diferencia y viceversa. Y por último, hay un tercer producto, "como es el caso del acuerdo entre EDPR y Calidad Pascual, donde el comprador paga un precio fijo, (aunque varía un poco porque debe ajustarse a los cambios en los peajes y los términos de ajuste), y el acuerdo permite que si en las horas que Calidad Pascual necesita electricidad, el parque eólico está funcionando, entonces le paga 40 €/MWh, pero si los aerogeneradores no generan, la compañía de alimentación deberá comprarla en el mercado mayorista al precio pool de ese momento".

Los PPA están muy extendidos en países del continente americano, Chile, Perú... incluso en EEUU, y poco a poco también están llegando a Europa. En España, hay muchas iniciativas de todo tipo, de hecho, el sector fotovoltaico está negociando posibles PPAs pero todavía no se ha conseguido cerrar ningún acuerdo, y por el momento, se espera que Forestalia anuncie el segundo conseguido en nuestro país.

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