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El Tribunal Constitucional ratifica que el CSN no puede ordenar la limpieza de Palomares

Ecologistas en Acción presentaron un recurso de amparo

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por Ecologistas en Acción y ratifica así el fallo de la Audiencia Nacional que señala que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencia para ordenar la limpieza de Palomares (Almería).

El Constitucional no aprecia en dicho recurso "la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere", tras lo que indica que, si el Ministerio Fiscal no interpone un recurso de súplica en el plazo legal de tres días, "se archivarán estas actuaciones sin más trámite".

En el recurso, consultado por EFE, el colectivo conservacionista pedía al TC que reconozca que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y el “derecho a la salud, a un trato no denigrante y al medio ambiente”, que declare la nulidad de la citada sentencia, y así retrotraiga las actuaciones al momento procesal anterior al dictado de este fallo, para que se dicte una nueva “respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados”.

Palomares

Ecologistas en Acción recuerda que el 17 de enero de 1966 dos aviones de la USAF chocaron en el cielo de Palomares. Uno de los aviones, un bombardero B-52, soltó las cuatro bombas termonucleares que portaba.

“A dos de las cuatro bombas no se les abrió el paracaídas e impactaron contra el suelo liberando toda la carga radiactiva que contenían, cuatro kilos y medio de plutonio cada una. Tras el impacto se formó una nube radiactiva de óxido de plutonio que el viento dispersó por varios centenares de hectáreas que quedaron contaminadas de radiactividad. Los norteamericanos realizaron una limpieza simulada para engañar a la población”, exponían.

Aseguraban que en la actualidad los residuos radiactivos continúan “esparcidos exactamente igual que en 1966, salvo la dispersión causada por el agua, el viento, la fauna silvestre y doméstica, y la actividad humana”.

Sobre la sentencia recurrida en sí, sostenían que se limita a enumerar una serie de normas sin “entrar a rebatir de forma pormenorizada” las alegaciones del colectivo, e insisten en que el CSN puede dictar instrucciones o instrucciones técnicas complementarias que son de “obligado cumplimiento” para fijar una fecha para la limpieza, o remitir un oficio al órgano que considere oportuno para ello.

Sin embargo, insistían, el fallo “no interpreta el alcance de la potestad reglamentaria del CSN”, ni interpreta que este órgano está facultado para imponer sanciones.

“En definitiva, se han vulnerado derechos fundamentales (…) como son el de defensa, el de utilizar los medios de prueba que le son necesarios, el de tutela efectiva de jueces y tribunales, y el de información. También se ha vulnerado el derecho a la salud, al medio ambiente y a no recibir tratos inhumanos o degradantes”, aseguraban.

Asimismo, resaltaban que la sentencia no analiza la utilización del accidente de Palomares para “experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos”, y añadían que no hace referencia a que la Comisión Europea “viene haciendo un seguimiento de la situación de Palomares en base al artículo 35 del Tratado Euratom”.

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