El pasado 23 de diciembre, en vísperas de Nochebuena y un día después de conocerse que el Tribunal Supremo dudaba de la constitucionalidad del recorte a las renovables, el Gobierno lanzó un comunicado en el que daba a conocer que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
El Ministerio de Industria vino a decir que el TC daba por válido el recorte realizado a las retribuciones de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos. En la nota de prensa, de cinco párrafos, no da explicaciones de los argumentos jurídicos que exponen los magistrados para tumbar el recurso de inconstitucionalidad.
Lo único que dice el Ministerio es que "el Tribunal Constitucional valida por tanto los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables, que han sido desarrollados por el Gobierno como parte de la reforma eléctrica" y que "sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura".
Según cuenta el abogado Piet Holtrop, uno de los letrados más expertos en los recursos sobre los continuos hachazos a las renovables, la sentencia del Tribunal Constitucional "es una sentencia que entra en el fondo del asunto, y la valoración que hace el pleno sobre este fondo es preocupante. Tan preocupante que hay tres votos particulares". De los 11 magistrados que componen el Pleno del TC, se han emitido tres votos particulares que no coinciden con la decisión tomada por la mayoría.
Uno de estos tres votos particulares lo ejerció el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. La sentencia viene a decir que "no se han infringido los principios de la seguridad jurídica y la confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución Española, por tratarse de retroactividad media, y no máxima, que sería la prohibida", explica el abogado Holtrop. Es decir, que sí hay retroactividad pero no máxima.
Pues bien, este magistrado del ala progresista y cercano al PSOE destacó en su voto particular que "sí se trataría de retroactividad máxima". Por tanto, la sentencia del Constitucional no es unánime respecto a una de las dudas que tiene el Tribunal Supremo y que dio a conocer en un comunicado el día 22. En la providencia del Supremo, se duda de la constitucionalidad del efecto retroactivo de la norma. Algo que también parece suceder en el seno del Constitucional.
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