Renovables

Un magistrado del Constitucional ve retroactividad máxima en el 'hachazo' a las renovables

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Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El pasado 23 de diciembre, en vísperas de Nochebuena y un día después de conocerse que el Tribunal Supremo dudaba de la constitucionalidad del recorte a las renovables, el Gobierno lanzó un comunicado en el que daba a conocer que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

El Ministerio de Industria vino a decir que el TC daba por válido el recorte realizado a las retribuciones de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos. En la nota de prensa, de cinco párrafos, no da explicaciones de los argumentos jurídicos que exponen los magistrados para tumbar el recurso de inconstitucionalidad.

Lo único que dice el Ministerio es que "el Tribunal Constitucional valida por tanto los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables, que han sido desarrollados por el Gobierno como parte de la reforma eléctrica" y que "sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura".

Según cuenta el abogado Piet Holtrop, uno de los letrados más expertos en los recursos sobre los continuos hachazos a las renovables, la sentencia del Tribunal Constitucional "es una sentencia que entra en el fondo del asunto, y la valoración que hace el pleno sobre este fondo es preocupante. Tan preocupante que hay tres votos particulares". De los 11 magistrados que componen el Pleno del TC, se han emitido tres votos particulares que no coinciden con la decisión tomada por la mayoría.

Uno de estos tres votos particulares lo ejerció el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. La sentencia viene a decir que "no se han infringido los principios de la seguridad jurídica y la confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución Española, por tratarse de retroactividad media, y no máxima, que sería la prohibida", explica el abogado Holtrop. Es decir, que sí hay retroactividad pero no máxima.

Pues bien, este magistrado del ala progresista y cercano al PSOE destacó en su voto particular que "sí se trataría de retroactividad máxima". Por tanto, la sentencia del Constitucional no es unánime respecto a una de las dudas que tiene el Tribunal Supremo y que dio a conocer en un comunicado el día 22. En la providencia del Supremo, se duda de la constitucionalidad del efecto retroactivo de la norma. Algo que también parece suceder en el seno del Constitucional.

El magistrado del TC, Juan Antonio Xiol Rios. FOTO: poderjudicial.es
El magistrado del TC, Juan Antonio Xiol Rios. FOTO: poderjudicial.es

Es cierto que la sentencia es firme porque la mayoría de los magistrados la apoyan. Pero también es cierto que hay retroactividad y que existen dudas en el TC sobre si es máxima o de nivel medio.

Además, existen otros cuatro recursos de insconstitucionalidad contra la norma que regula el recorte a las renovables llevados a cabo por los gobiernos de Andalucía, Navarra (2) y Extremadura. Normalmente el Constitucional entra en el fondo de la cuestión una vez, pero en algunos de estos recursos se piden explicaciones jurídicas sobre otros puntos y/o artículos de la norma. Al igual que el Supremo también ha elevado al TC otras dudas que no encajan con lo que el Gobierno de Murcia expuso en su recurso.

Esta sería la ventana abierta a la posibilidad de que el Constitucional tome otra medida a la resuelta en el recurso de Murcia e invalide el recorte a las renovables. Esa es la gran esperanza que tienen por ejemplo en Anpier, la asociación de productores fotovoltaicos.

Pero tal y como explica el abogado Piet Holtrop, la gran tabla de salvación se encuentra en la justicia europea, concretamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cabe la posibilidad de que el TS eleve también sus dudas ante este tribunal al igual que lo ha hecho con el TC.

Una semana antes

Por cierto, en este caso se han dado varias particularidades. La primera de ellas es que sea el Gobierno el que anuncie esta sentencia, antes de que lo haga el propio Constitucional. Y dos, la sentencia se firmó el pasado 14 de diciembre, es decir, una semana antes de que el TS firmara su providencia en la que dudaba de la constitucionalidad del recorte.

Para rematar, el Gobierno no tardó ni 24 horas en responder a la providencia del Supremo con el anuncio de la sentencia del TC. ¿Por qué?

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