Las renovables no paran de recibir palos por parte de la justicia en este 2016. Los grandes juicios en el Supremo los están perdiendo, algo previsible por el sector, pero lo que no se esperaba tanto es que los arbitrajes internacionales también diesen la razón al Gobierno en su reforma y los continuos recortes a las energías renovables.
Un nuevo laudo arbitral internacional vuelve a dar la razón al Gobierno de España. Se trata del caso que interpuso el Grupo Isolux Corsán a través de su filial holandesa Isolux Infrastructure Netherlands BV en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo contra el Reino de España.
Según ha podido saber El Periódico de la Energía, este martes la Corte de Arbitraje ha enviado la resolución del laudo arbitral a los afectados, tanto a la empresa como a la Abogacía del Estado.
El laudo, según fuentes cercanas al caso, ha desestimado la demanda interpuesta por Isolux por dos votos a favor y uno en contra. Al igual que sucedió en el anterior caso que se resolvió el pasado enero en el que ganó España a los inversores Charanne B.V. y Construction, Investments S.A.R.L.
Pero esta no es la única coincidencia con el anterior caso. Tanto el árbitro internacional propuesto por la demandante como el propuesto por la Abogacía del Estado son los mismos que se pronunciaron en el caso de Charanne.
Así, de esta manera, el árbitro Guido Santiago Tawil, propuesto por Isolux, ha elevado también su opinión disidente (voto particular) respecto al laudo que sí aprobaron el árbitro nombrado por el Gobierno, Claus von Wobeser, como el presidente del tribunal, Yves Derains.
Además, el equipo legal que ha defendido los intereses de Isolux ha sido el mismo que asesoró a Charanne y a Construction Investments en el anterior caso. Se trata del equipo formado por los despachos Bird & Bird y Latham & Watkins, ambas firmas con abogados españoles, expertos en la normativa energética nacional.
¿Y cómo ha sido así? La respuesta es muy fácil. Tanto Charanne BV como Construction Investments son también empresas del grupo Isolux Corsán. Es decir, que el grupo de construcción ha perdido los dos arbitrajes internacionales.
Según las fuentes consultadas, la decisión en este caso ha estado prácticamente basada en los mismos términos que el anterior laudo. Los cambios normativos en el sector renovable no violaron la expectativa legítima. Es decir, que los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas.
La única diferencia respecto al anterior laudo es que en este caso sí se ha tomado en consideración la reforma llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y sus consecuentes recortes a las instalaciones fotovoltaicas.
Las escasas esperanzas que poseían en el sector de las renovables en España es que hasta ahora no se había pronunciado un tribunal de arbitraje internacional sobre los recortes de 2013.
Ahora solo quedan dos casos por resolverse en Estocolmo, mientras que todavía sigue su curso el de UNCITRAL y los 26 casos que hay en el CIADI. Se espera que en las próximas semanas o meses se resuelvan nuevos laudos arbitrales. ¿Seguirán dando la razón al Gobierno o algún tribunal se posicionará con los inversores demandantes?
AMPACK
13/12/2022