Renovables

Anpier se suma a la ola de recursos contra la reforma energética

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Planta fotovoltaica. FOTO: Acciona

La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier), se ha sumado a la ola de recursos del sector de las energías renovables  y ha interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de ordenación de 21 de julio de 2014, y figura registrado con el número 1/452/2014, según publica el Boletín Oficial de Estado.

Desde un primer momentos los responsables de  la patronal fotovoltaica han sostenido que la reforma eléctrica es “jurídicamente un atropello”. En opinión de su secretario general, Juan Castro-Gil, “la reforma energética vulnera numerosos principios constitucionales,  como el de irretroactividad, la seguridad jurídica, la publicidad de las normas… pero la primera de las violaciones constitucionales de la nueva norma se refiere a la prohibición de nuestra Carta Magna de la interdicción de la arbitrariedad. El artículo 9.3 de la Constitución establece con claridad que “la Constitución garantiza (entre otros) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, o lo que es lo mismo, que los tribunales impedirán que la Administración sostenga interpretaciones arbitrarias de las normas o resoluciones abiertamente discriminatorias.

Arbitrariedad del Ejecutivo

A juicio de Castro-Gil, “hay dos conceptos fundamentales para evaluar  si el Ejecutivo está siendo arbitrario: el actuar de forma distinta ante situaciones idénticas y el que sus actuaciones entrañen discriminaciones no razonadas adecuadamente”.  Los fotovoltaicos rememoran la ley del sector eléctrico de 1997, que reconoció al sector los llamados costes de transición a la competencia (CTC), que suponían una compensación a aquéllas empresas por lo que se entendía un cambio de sistema regulatorio que les perjudicaba gravemente.

Juan Castro-Gil, secretario general de Anpier. FOTO: Anpier

Ahora, con el cambio del modelo retributivo de las instalaciones renovables, que hace desaparecer incluso el régimen especial, “nos encontramos –explica el secretario general de Anpier- en la misma situación, pero el Estado, lejos de actuar con las mismas pautas, ante una situación idéntica prefiere olvidarse de que los productores del régimen especial en general y muy en particular los inversores en tecnología solar -que también tienen unos costes hundidos- debieran de ser resarcidos si se pretende modificar tan drásticamente el mecanismo retributivo”.

Anpier argumenta que con ellos ni se ha negociado, ni se les ha preguntado, ni se les da otra salida diferente a la desaparición. A todas luces, ante la misma situación, el Estado actúa de forma diametralmente diferente, lo cual incide de forma radical en la interdicción de la arbitrariedad prohibida por nuestra Constitución, “y esto,  desde una perspectiva constitucional, no es admisible”, afirma Castro-Gil.

Al margen de este recurso puesto por la patronal Anpier, que representa a 4.600 asociados, alrededor de 2.000 productores presentarán recursos a título individual con reclamación de daños y perjuicios. También la patronal piensa recurrir al Tribunal de Estrasburgo, porque la reforma vulnera directivas de la Unión Europea. “A Estrasburgo iremos por otra vía distinta, porque además de violar principios jurídicos la reforma deja en absoluta indefensión  a los productores, que es uno de los derechos que reconoce la Carta de Derechos de la Unión Europea”.

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