La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier), se ha sumado a la ola de recursos del sector de las energías renovables y ha interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de ordenación de 21 de julio de 2014, y figura registrado con el número 1/452/2014, según publica el Boletín Oficial de Estado.
Desde un primer momentos los responsables de la patronal fotovoltaica han sostenido que la reforma eléctrica es “jurídicamente un atropello”. En opinión de su secretario general, Juan Castro-Gil, “la reforma energética vulnera numerosos principios constitucionales, como el de irretroactividad, la seguridad jurídica, la publicidad de las normas… pero la primera de las violaciones constitucionales de la nueva norma se refiere a la prohibición de nuestra Carta Magna de la interdicción de la arbitrariedad. El artículo 9.3 de la Constitución establece con claridad que “la Constitución garantiza (entre otros) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, o lo que es lo mismo, que los tribunales impedirán que la Administración sostenga interpretaciones arbitrarias de las normas o resoluciones abiertamente discriminatorias.
Arbitrariedad del Ejecutivo
A juicio de Castro-Gil, “hay dos conceptos fundamentales para evaluar si el Ejecutivo está siendo arbitrario: el actuar de forma distinta ante situaciones idénticas y el que sus actuaciones entrañen discriminaciones no razonadas adecuadamente”. Los fotovoltaicos rememoran la ley del sector eléctrico de 1997, que reconoció al sector los llamados costes de transición a la competencia (CTC), que suponían una compensación a aquéllas empresas por lo que se entendía un cambio de sistema regulatorio que les perjudicaba gravemente.
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