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En 2007 se inició un ambicioso proyecto de implantación del Sistema de Telemedida y Telegestión (STT) para los puntos de medida tipo 5 (mayoritariamente, los residenciales y pequeños negocios) que suponía la sustitución de los antiguos contadores por equipos de medida inteligente. Si bien el último informe de la CNMC relativo al STT indica que a finales de 2019 la sustitución de equipos y la emisión de curvas de carga horaria alcanzaba una cota del 99%, a juzgar por la consulta pública celebrada el pasado mes de septiembre por el MITECO relativa al Acceso al Dato y la Evolución del Sistema de Contadores Eléctricos, estos aparentes logros no parecen haberse traducido en ventajas palpables para los consumidores finales.

A mi opinión, dos son los factores que pueden explicar que la implantación del STT no haya generado los resultados esperados y que, de no corregirse, pueden extenderse al resto de los tipos de puntos de medida:

Garantizar el acceso directo al contador, transparente y no discriminatorio

En España conviven hoy en día dos tipos de aparatos de medida inteligentes en el STT, a saber, los PRIME y los METER & MORE. Si bien ninguno de ellos proporciona a los consumidores y sus ESMs los protocolos necesarios para acceder a la medida fiscal directamente en el contador, en el primero, dependiendo de la habilidad de cada ESM, es posible conseguir la medida del propio contador; sin embargo, en el segundo, el protocolo es cerrado y el acceso es prácticamente imposible. Este protocolo cerrado no tiene justificación alguna, si además tenemos en cuenta los siguientes hechos:

  • esa misma tecnología se usa en otros sistemas eléctricos como el italiano, sin que exista el problema de acceso directo al contador aquí enunciado;
  • los protocolos usados para el resto de los aparatos instalados en puntos tipo 1, 2, 3 y 4, es decir, aquellos no integrados en el STT, son abiertos; y
  • dado que la legislación actual permite a los distribuidores extender voluntariamente el STT a puntos distintos a los tipo 5 (originalmente considerados en el plan de sustitución de equipos), existe un riesgo verdadero e inminente a que esta barrera al acceso directo a la medida se extienda injustificadamente al resto de los puntos, como de hecho ya se está produciendo en varias zonas de distribución.

Es decir, mientras no se resuelva este problema relativo al acceso directo a equipos incluidos en el STT, la integración de más puntos de medida a dicho STT es susceptible de dificultar la competencia y la innovación que las ESMs proporcionan a consumidores, comercializadores y gestores energéticos.

Las plataformas de los distribuidores no son un sustituto del acceso directo a la medida

Todo modelo que regule el acceso a la medida y la sustitución de equipos por otros con más funcionalidades debe asentarse en una distinción clara entre, por una parte, el negocio de la venta y alquiler de equipos, así como las obligaciones regulatorias en materia del funcionamiento del sistema de medidas, y por otra, la actividad de las ESMs, que se desarrolla en régimen de libre competencia.

El que el acceso a la medida a través de las plataformas de los distribuidores pueda considerarse un importante avance (pero no lo olvidemos, inducido por un precepto legal), no significa que el acceso directo sea redundante o innecesario: todo lo contrario, éste debe protegerse y ampararse regulatoriamente ya que los tiempos, la periodicidad, los formatos y los contenidos de la información que los distribuidores publican en sus plataformas responden a sus objetivos y necesidades, y no a los que los propios consumidores y las ESM puedan demandar (por ejemplo, medida en tiempo real para cualquier punto).

A mi juicio, se trata de una situación que debe corregirse regulatoriamente antes de que sea demasiado tarde y nos conduzca a una remonopolización del acceso a la medida y los servicios adyacentes por la vía de los hechos consumados. Quizás, atraídos por la reducción en costes que la sustitución masiva de equipos en puntos tipo 5 prometía proporcionar al sistema, el legislador pasó en su día por alto la necesidad de garantizar y facilitar el acceso directo a la medida, algo que ahora se vuelve en contra de los objetivos perseguidos.

Volviendo a la mencionada consulta del MITECO, no cabe duda que por el tenor de las preguntas planteadas, los desarrollos en materia de implantación del STT no dejan un buen sabor de boca porque no se han traducido en evidentes beneficios para la gestión energética de cerca de 29 millones de consumidores. Lo último que precisa el sistema es dar por bueno el marco regulatorio actual, que no garantiza el acceso transparente, no discriminatorio y directo a la medida en el contador. Si esto persiste, supondría restringir la interoperabilidad de los sistemas de medida (contrario a la normativa europea) y consagrar la intermediación del distribuidor como un paso necesario y obligatorio para el acceso a la medida respecto a un importante y creciente número de puntos. Por ello, la consulta del MITECO representa una buena oportunidad para abordar estas carencias y acompasar la digitalización de la medida con las necesidades de la transición energética.

Alfredo Huertas es consultor de sameBoat.

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