El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), varios de cuyos artículos fueron recurridos por la Generalitat de Cataluña por invadir competencias autonómicas.
La sentencia considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y, en relación con otros dos (art. 3.13.a y 43.5), determina cómo han de ser interpretados para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía.
Han redactado voto particular la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los Magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré.
Antes de entrar en el análisis de cada uno de los preceptos recurridos, la sentencia explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando “básicos” en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado.
Desde el punto de vista material, el Tribunal tiene declarado que el ámbito de lo básico “incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo (…), una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material”.
Desde la perspectiva formal, la doctrina constitucional ha entendido que el “concepto de bases” no solo comprende normas básicas con rango legal, sino también, “de manera excepcional (…) normas de carácter reglamentario y actos de naturaleza ejecutiva, especialmente, pero no solo, con respecto al régimen económico”.
Hechas las anteriores precisiones, el Tribunal determina cuál ha de ser la interpretación de los arts. 3.13.a) y 43.5 de la norma impugnada para que sean considerados constitucionales.
El primero de ellos (art. 3.13.a LSE) atribuye al Estado la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión nominal de la línea y no en función del criterio de territorialidad previsto por la Constitución.
El Pleno declara que el precepto es constitucional siempre y cuando la utilización de los citados criterios legales (potencia y tensión) “no tenga el efecto de alterar el resultado querido por el poder constituyente”, como ya determinó en una sentencia anterior (STC 181/2013).
El segundo de los preceptos (art. 43.5 LSE) atribuye al Estado la regulación del procedimiento para resolver determinados conflictos surgidos entre los usuarios finales de la energía eléctrica y las empresas suministradoras.
En concreto, el precepto regula un “procedimiento específico” cuya finalidad es resolver las controversias entre los usuarios finales de la energía eléctrica que sean personas físicas (particulares que adquieren la electricidad para consumo propio) y las empresas suministradoras, siempre y cuando la controversia afecte a los derechos específicos de los usuarios y esté regulada por la normativa relativa a la protección de los usuarios de energía eléctrica.
“Se trata, por tanto, de un mecanismo reforzado que se pone a disposición del usuario final que sea persona física para la defensa de los derechos específicos que la regulación sectorial le reconoce”, afirma la sentencia. No hay duda, añade, de que “al Estado corresponde diseñar, en el ejercicio de sus competencias básicas ex art. 149.1.25 CE, el mecanismo administrativo de solución de controversias que ahora examinamos”.
Ahora bien, la atribución a un órgano estatal de funciones ejecutivas, como hace el precepto recurrido, se entenderá conforme a la Constitución en la medida en que el Estado no asuma “la tarea ejecutiva relacionada con la resolución de todas las controversias que plantean las personas físicas que sean usuarios finales de energía eléctrica”, sino solo aquellas controversias “que trasciendan el ámbito autonómico” y afecten con ello “al régimen económico del sector”.
La sentencia explica que, además, el precepto cuestionado no excluye las competencias autonómicas “en aquellos supuestos que no estén vinculados a aspectos básicos que corresponda al Estado garantizar”; de hecho, reconoce que las Comunidades Autónomas, “en su propio ámbito de competencias, regulen asimismo dicho procedimiento de resolución de conflictos (…)”.
En consecuencia, el Pleno declara la constitucionalidad del precepto, siempre que sea interpretado en los anteriores términos.
La sentencia declara constitucionales los restantes artículos de la LSE impugnados, relativos a la creación de un registro único de consumidores para todo el Estado; la exigencia de un informe previo de carácter vinculante a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la resolución de determinadas discrepancias surgidas respecto del otorgamiento o denegación de los permisos a las empresas distribuidoras; la regulación de los derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y comercializadoras; o la regulación del suministro eléctrico.
Votos particulares
En su voto particular, la Vicepresidenta y ponente de la sentencia, Adela Asua, discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 LSE. En su opinión, el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado “facultades ejecutivas que no le corresponden”. Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar “las bases estatales”, presupuesto que “no concurre aquí”. Lo que se regula, señala, es un procedimiento específico para resolver controversias entre los usuarios y las empresas suministradoras sin que dichas controversias “pongan en cuestión el mantenimiento y efectividad del régimen económico del sector”.
Los Magistrados Xiol, Roca y Valdés disienten también de la declaración conforme del art. 43.5 LSE, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las Comunidades Autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución. Argumentan que dicha facultad consiste en “enjuiciar” si se “han respetado o no los derechos” reconocidos a un tipo determinado de consumidores, por lo que su desempeño por un órgano autonómico “no puede poner en riesgo la efectividad de la normativa básica estatal”. Asimismo, creen que la sentencia contraviene la normativa comunitaria al dificultar la resolución de las controversias, pues introduce dudas sobre si los usuarios, en cada caso, deben dirigirse a un órgano estatal o autonómico.
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