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El Supremo avala la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el caso Castor

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Panorámica del almacén de gas Castor construido por Escal, filial de ACS. FOTO: ACS

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el Estado, Enagas y Escal UGS, participada por ACS, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución oficial de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de almacenamiento subterráneo de gas Castor.

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en abril de 2013, anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009 al entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento "inescindible e indisociable" del almacenamiento.

El Supremo destaca ahora que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo rechazar al inicio el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, señala el Alto Tribunal. Más aún, añade, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación ambiental.

Asimismo, sostiene que no deja de ser significativo que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del almacén subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento como una parte importante del gasoducto.

En este sentido, sostiene que al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto (8,7 m) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 km), se produce una "desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características".

El Supremo insiste en que la norma sobre fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico constituye, al menos, una norma interpretativa que conduce a un sistema de evaluación ambiental de los proyectos, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento.

Por ello, añade, es contraria al desmembramiento de los mismos, pues, es obvio que esta forma de proceder es contraria a la idea básica del control medioambiental que la evaluación implica y que se proyecta o prolonga al ámbito jurisdiccional.

Tras analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático con los proyectos de gasoductos, el Supremo concluye que todas ellas aprueban declaraciones de impacto ambiental de los respectivos proyectos de gasoductos.

Escal UGS recibió a finales del pasado año los 1.350,7 millones de indemnización fijados por el Gobierno por la paralización del proyecto. Un mes antes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley en el que aceptaba la renuncia a la concesión de Castor presentada por la participada por ACS y fijaba el importe de la compensación.

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