La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en 2009 a Iberdrola por negar al grupo británico Centrica el acceso a la información sobre sus clientes, según la sentencia del Alto Tribunal.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, de mayo de 2012, que había ratificado la multa.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de Iberdrola contra la resolución del Consejo de la CNC, organismo integrado ahora en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Según el Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional se ha anulado únicamente por la infracción "de las normas reguladoras" de la propia sentencia, pero no por los hechos probados ni por "el carácter antijurídico de la conducta sancionada".
Por ello, el Alto Tribunal asume "la respuesta dada" en la sentencia de la Audiencia Nacional, que considera probados los hechos y califica la actuación de Iberdrola como contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.
Iberdrola no fue la única eléctrica sancionada por la CNC en abril de 2009, ya que la multa incluyó a Endesa, Unión Fenosa, HC Energía y Viesgo.
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