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El Tribunal Supremo revoca al TSXG y autoriza el parque eólico de Bustelo (A Coruña)

Da la razón a la Xunta, Greenalia y la Asociación Eólica de Galicia, frente a la Asociación Ecolóxica de Galicia (Adega) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica

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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ha confirmado la legalidad de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico de Bustelo, situado entre Coristanco y Carballo (A Coruña).

En su momento, el TSXG estimó el recurso interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) y anuló, por no ser conforme a derecho, la decisión de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia, de 28 de junio de 2021, por la que se otorgó la citada autorización administrativa.

El Tribunal Supremo anula el fallo recurrido y reitera la doctrina establecida en la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025, que confirmó la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo promovido por la misma empresa de energía eólica que el de Bustelo.

El proyecto de Campelo y el de Bustelo están promovidos por Greenalia con una potencia de 40,5 y 45 megavatios, respectivamente, una inversión total de 75 millones de euros y una producción anual de 263,25 gigavatios hora, según el Observatorio Eólico de Galicia.

El Alto Tribunal aborda una cuestión central en los eólicos gallegos: la legislación establece que los de menos de 50 megavatios tienen trámites más sencillos que corresponden a la Xunta, mientras que los de más de 50 implican más pasos y deben pasar por el Gobierno.

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Ángeles Vázquez ha destacado que el Gobierno gallego ha autorizado en los dos últimos años hasta ocho proyectos de este tipo, además de recibir otras nueve solicitudes, inmersas en el proceso de evaluación ambiental.

Lo que denunciaron en su momento numerosas entidades es que las empresas troceaban los parques para que tuviesen menos de 50 megavatios.

No obstante, el Tribunal Supremo ya explicó en su momento que el hecho de compartir instalaciones de conexión no implica necesariamente que sea un único proyecto, sino que es necesario abordar las circunstancias concretas en cada caso.

La sala señala en la sentencia "la complejidad jurídica del asunto y que no se aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes".

La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso.

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