Reza el articulo 8.1 del Real Decreto 1578/2008 que las instalaciones inscritas en el Registro de pro-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial (RIPRE) dependiente del Órgano competente y comenzar la venta de energía eléctrica.
Es ahí cuando los productores de renovables comienzan a recibir sus primas y a verter la energía a la red. Pero claro la ley dice, en el artículo 8.3 del Real Decreto 1578/2008 la cancelación por incumplimiento supondrá la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro. ¿Esto que quiere decir? La respuesta es muy clara, a la vez que bastante injusta. Si no se vierte a la red la energía antes de los 12 meses, se pierden todos los derechos. El castigo sería triple:
1.- La instalación deja de cobrar la prima o subvención.
2.- El productor está obligado a devolver todas las primas recibidas hasta el momento, más los intereses y una posible sanción.
3.- Devolver el aval o los créditos, es decir, hacer frente a las obligaciones financieras adquiridas con las entidades financieras.
El Ministerio de Industria quiere expulsar del RIPRE a decenas de productores fotovoltaicos por verter días más tarde. Una situación que muchos de ellos no han provocado, sino que se ha producido por el error de terceros. Pueden ser por la empresa distribuidora eléctrica o por el propio Ministerio.
El Periódico de la Energía ha hablado con dos de estos afectados que a día de hoy están en juicios por este caso ya que ellos aseguran que no se retrasaron en las comunicaciones y no deberían perder sus derecho y mantenerse en el registro.
Uno de ellos se llama Rafael (el nombre es falso ya que quiere mantener su anonimato porque "afecta directamente a nuestra situación económica y podría verse comprometida nuestra relación con las entidades financieras"). Este productor fotovoltaico asegura a este diario que "nos acusan de haber comenzado a verter a red en fechas posteriores a la fecha tope que teníamos para inscribir la planta definitivamente… Algo que se presta a interpretación, ya que dependíamos de la gestión de un tercero, en este caso la empresa distribuidora Iberdrola. Por decirlo de alguna forma, nosotros lo teníamos todo correcto en tiempo y forma y fueron factores externos a nosotros los que nos impidieron verter en plazo".
Rafael califica la situación de "atropello" y cree que la sanción es "exagerada". "A un inversor particular o a una familia le puede llevar directamente a la ruina o al embargo de sus propiedades", asegura.
A este productor fotovoltaico le afectaría bastante la posible multa. "Pasaríamos de generar unos 38.000 euros mensuales a solamente 4.800 euros de media. Algo que ni siquiera llega para el mantenimiento y gestión de la instalación". Pero no se queda la cosa ahí. "Tendría que devolver unos 150.000 euros" por las primas percibidas. Además, de devolver los avales con los bancos, una cifra que no ha querido hacer pública.
Para Rafael, el Ministerio de Industria "está haciendo todo 'legalmente' posible, a veces con interpretaciones extremas de la ley y muy partidistas, para quitarse de en medio todas las plantas fotovoltaicas que puedan. Es un tema que le produce al Gobierno un quebranto económico importante y lo acusan especialmente ahora en tiempo de crisis".
Otro de los afectados es Carlos, de la empresa Cellofix. Este productor fotovoltaico explica de esta manera tan clara su situación. "Por nuestra parte cumplimos con todos los requisitos, pero ya empezó mal con la preasignación de potencia por parte del ministerio, y su tardanza en corregir el error además de cartas y viajes a Madrid, para resolver su error, que finalmente corrigieron".
Tras este error del Ministerio, la cosa fue a peor. "Además de tener el retraso debido a su error, nosotros presentamos toda la documentación dentro de plazo ya que en el documento de final de obra presentado es de fecha 10 de Febrero de 2011 por lo que si no nos lo inscribieron antes no es culpa nuestra, aunque es cierto que una vez presentada la documentación dentro de plazo le corresponde a la administración la inscripción definitiva, pero en eso no podemos influir", afirma Carlos
En este caso no es un error de la empresa distribuidora sino del propio Ministerio. Este retraaso involuntario a la hora de verter la energía a la red de la instalación de Cellofix les afecta económicamente de una manera muy grave. Por un lado, "tenemos pendiente de devolución un aval de 100.000 euros, que dicen que se lo quedan ellos porque según ellos no hemos cumplido con los plazos".
"Sobre la facturación que nos correspondería devolver sería de 350.000 euros", que habría que sumar a los 100.000 anteriores. Esto "nos afectaría gravemente al desarrollo de nuestra empresa que se dedica a la fabricación de aluminio de uso domestico y la fabricación de plásticos como cintas adhesivas para el cerrado de cajas como de film para el flejado de palets", explica.
Si finalmente se lleva a cabo la sanción y la instalación sale definitivamente del RIPRE esta empresa estaría obligada a reducir el negocio o incluso a cerrarlo. A día de hoy emplea a 120 personas, y la compañía se vería obligado a reducir plantilla y producción porque "no podemos ni financiar la compra de materia prima". Una situación que no querría Carlos ni para el peor de sus enemigos. "Lamentablemente lo que no ha conseguido la crisis económica lo conseguirá nuestro ministerio. Así acabaremos cerrando nuestra empresa ya que en lugar de apoyar a las empresas nos aboca al fracaso, por causas ajenas a nosotros".
Estos casos y los de decenas de productores están ahora en manos de la Justicia. Solo la verdad les devolverá lo que ellos piensan que es suyo. Un error de un tercero, que se puede dar, no puede castigar de una forma tan dura. Es injusto si ha sido así.
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