La normativa tributaria es una de las más complejas, sobre todo, porque ya es difícil saber qué impuestos se pagan y cuales no. Esto sucede en el sector energético donde los productores de renovables están exentos de pagar el Impuesto Especial de la Electricidad, siempre que se den de alta el Código de Actividad y Establecimiento (CAE).
La normativa de Hacienda dice que tienen que inscribirse en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales todas las instalaciones que fabriquen electricidad. Y es en el término de fábrica donde decenas de productores fotovoltaicos creyeron que no tenían que registrarse, al no considerar una planta fotovoltaica como una fábrica.
Aun así, aún cuando la inscripción de la correspondiente instalación en el registro territorial es un requisito constitutivo para poder fabricar electricidad en régimen suspensivo, no procede la exigencia al titular de la instalación no inscrita del impuesto correspondiente a la electricidad fabricada en dicha instalación si se acredita que el impuesto correspondiente al suministro de la misma electricidad ha sido ya pagado por el distribuidor y repercutido sobre el consumidor . De otro modo, se produciría una doble imposición sobre un mismo flujo de electricidad incompatible con la naturaleza monofásica del impuesto.
Varias sentencias judiciales consideraron la doble imposición y se quitó la presión fiscal. Pero Hacienda buscó la trampa para que no se escapara ni un solo euro. Decidió entonces sancionar a los productores que no se inscribieran en el registro. La sanción sería la misma cantidad que hubiese recogido a través del Impuesto Especial a la Electricidad, es decir, una multa por el 100% del impuesto.
El despiste de los productores de renovables no tenía perdón alguno. Es el caso de la empresa F. (prefiere que no se haga público su nombre completo), de Valencia. Un día la Agencia Tributaria le envió un comunicado en el que le decía que le sancionaban con más de 6.000 euros por no haber registrado el CAE a su debido tiempo. La sanción era por los ejercicios 2012 y 2013.
La empresa se quedó perpleja porque no esperaba sanción alguna, sobre todo, tras las sentencias judiciales. Decidió entonces contratar los servicios del bufete Holtrop, con el que reclamaron a la Agencia Tributaria.
La alegación se ha basado en la nueva regulación tributaria que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015. Y Hacienda no ha podido esquivar la normativa y ha rectificado. En una notificación, a la que ha tenido acceso este diario, la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana ha decidido devolver a la empresa los más de 6.000 euros de sanción.
Aunque no se trata de un trámite administrativo y no una sentencia judicial, una decisión de este tipo podría ayudar a muchos productores de renovables a reclamar a Hacienda estas sanciones que en algunos casos recoge multas desde el ejercicio de 2007. Ya no se trata de que Hacienda haya decidido no volver a sancionar la no inscripción del CAE, sino que ve injusto que se haya hecho así y por ello devuelve el dinero de los ejercicios en los que no estuvo inscrita la compañía.
Se trata pues de una decisión única, que han ido reclamando los productores de renovables desde hace años y se ha convertido en una de las pocas victorias de la industria fotovoltaica, en este caso, sobre la Administración.
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