El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a Iberdrola a abonar a una consumidora 1.267 euros más los intereses generados y las costas del procedimiento judicial, ya que la empresa eléctrica le había imputado una manipulación del contador que no ha sido acreditada.
Según una sentencia, la mujer recibió de Iberdrola, su comercializadora eléctrica, una comunicación en la que se le informaba de que tras una inspección realizada de forma unilateral por su compañía se ha detectado una manipulación de contador.
Por ese motivo debía abonar la cantidad de 1.267,03 euros en concepto de refacturación, ya que en caso contrario se procedería al corte de suministro.
El juzgado ha considerado que la compañía Iberdrola no ha aportado pruebas suficientes que acrediten la manipulación del contador por parte del cliente.
El informe de inspección no aparece firmado por ningún técnico, y por lo tanto es un documento unilateral emitido a instancias de Iberdrola que no ha ido acompañado de ninguna prueba que lo justifique.
Además, la empresa eléctrica tampoco han aportado prueba alguna de las circunstancias en las que se efectuó la inspección, ni ha dado explicaciones de la ausencia del consumidor en el momento en el que se estaba llevando a cabo dicha inspección.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera positiva esta sentencia ya que viene a "garantizar el derecho del consumidor a conocer previamente la conexión o desconexión de los contadores, así como a conocer la realización de una inspección del contador".
daniel
05/05/2016